Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

25

del Turismo Receptivo en el mercado Latino América se encuentren sujetos a pago a partir del año 2019, que se modifiquen los tipos de workshops y las reglas para la asignación de cupos a las empresas interesadas en participar; la aprobación de las modificaciones señaladas permitirá la diversificación de los destinos Perú, impulsará la participación de las empresas provenientes de regiones y contribuirá a reducir el nivel de desistimiento de los coexpositores inscritos en los workshops internacionales de turismo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en el numeral 42.4 de su artículo 42 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del servicio Nº 2: "Participación en Workshops Internacionales de Turismo" (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción del Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM; el inciso g) y ñ) del artículo 10º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; el inciso g) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR; la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0542018-PCM; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Servicio Nº 2: "Participación en Workshops Internacionales de Turismo" (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción del Turismo, conforme al Anexo Nº 1 que en cuatro (4) folios forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formatos: FO-DT-TUR-007 "Solicitud de Participación en Workshops Internacionales

de Turismo" (Versión 01), FO-DT-TUR-014 "Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo" (Versión 04), y FO-DT-TUR-015 "Contrato de Participación en Workshops Internacionales de Turismo" (Versión 01), que en Anexo Nº 2 en ocho (8 folios) forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el formato: FOTUR-013 "Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo" (Versión 03), aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 170-2015-PROMPERÚ/SG. Artículo 4º.- Disponer que la contabilización del número de veces que participa una empresa en un Workshop Internacional de Turismo específico realizado en el mercado Latino América, inicie a partir de la aprobación de la presente resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 6º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Gerente General 1745954-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Designan Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 032-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 1 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 0145-2018-SINEACE/CDAH-P, de fecha 17 de agosto 2018, se encargó temporalmente al Licenciado en Educación Javier Teobaldo Díaz Lazo, las funciones del cargo de Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; Que, resulta pertinente dar por concluido el mencionado encargo; y, asimismo, designar al profesional que ejercerá la titularidad del puesto de Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior del Sineace; Contando con el visto bueno de Secretaría Técnica, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, Resolución Ministerial N°331-2017-MINEDU.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.