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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2019 (03/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2019 El Peruano / del Turismo Receptivo en el mercado Latino América se encuentren sujetos a pago a partir del año 2019, que se modi fi quen los tipos de workshops y las reglas para la asignación de cupos a las empresas interesadas en participar; la aprobación de las modi fi caciones señaladas permitirá la diversi fi cación de los destinos Perú, impulsará la participación de las empresas provenientes de regiones y contribuirá a reducir el nivel de desistimiento de los coexpositores inscritos en los workshops internacionales de turismo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en el numeral 42.4 de su artículo 42 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modi fi cación del servicio Nº 2: “Participación en Workshops Internacionales de Turismo” (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción del Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; el inciso g) y ñ) del artículo 10º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; el inciso g) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR; la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación del Servicio Nº 2: “Participación en Workshops Internacionales de Turismo” (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción del Turismo, conforme al Anexo Nº 1 que en cuatro (4) folios forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formatos: FO-DT-TUR-007 “Solicitud de Participación en Workshops Internacionales de Turismo” (Versión 01), FO-DT-TUR-014 “Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo” (Versión 04), y FO-DT-TUR-015 “Contrato de Participación en Workshops Internacionales de Turismo” (Versión 01), que en Anexo Nº 2 en ocho (8 folios) forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el formato: FO- TUR-013 “Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo” (Versión 03), aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 170-2015-PROMPERÚ/SG. Artículo 4º.- Disponer que la contabilización del número de veces que participa una empresa en un Workshop Internacional de Turismo especí fi co realizado en el mercado Latino América, inicie a partir de la aprobación de la presente resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 6º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARACELLY LACA RAMOS Gerente General 1745954-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 032-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 1 de marzo de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 0145-2018-SINEACE/CDAH-P, de fecha 17 de agosto 2018, se encargó temporalmente al Licenciado en Educación Javier Teobaldo Díaz Lazo, las funciones del cargo de Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; Que, resulta pertinente dar por concluido el mencionado encargo; y, asimismo, designar al profesional que ejercerá la titularidad del puesto de Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior del Sineace; Contando con el visto bueno de Secretaría Técnica, Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y, Resolución Ministerial N°331-2017-MINEDU.