Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de dicha norma, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 0072013-TR, es función del Consejo Directivo de la SUNAFIL, como órgano máximo de la mencionada entidad, aprobar la propuesta de implementación o desactivación de sus órganos desconcentrados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2018TR se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL; Que, al respecto, mediante Oficio Nº 216-2018-SUNAFIL/DS, el Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL informa que, se ha implementado las Intendencias Regionales (IRES) de Ayacucho y Puno, no siendo posible cumplir con la implementación de las IRES de Junín, San Martín, Lima y Ucayali, por razones restrictivas de índole presupuestal originadas por el impacto del Decreto de Urgencia Nº 0052018, por lo que mediante Resolución Ministerial Nº 207-2018-TR se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 069-2018-TR respecto al inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima y Ucayali a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL; Que, mediante el Oficio N° 155-2019-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL remite la propuesta del cronograma de inicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios, según lo aprobado en la Sesión del Consejo Directivo de la citada entidad, comunicado por el Secretario Técnico a través del Memorándum N° 11-2019-SUNAFIL/CD, de fecha 28 de febrero de 2019; Que, mediante los Informes N° 181-2019MTPE/2/16 y N° 578-2019-MTPE/4/8, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, emiten opinión favorable a la propuesta de implementación de las intendencias regionales en las referidas circunscripciones; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su modificatoria; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-

TR y su modificatoria, el Decreto Supremo N° 003-2013TR, que precisa la transferencias de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981; el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modificatorias y concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el inicio del proceso de transferencia Apruébese el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL. Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo la conducción del proceso de transferencia en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Las Comisiones de Transferencia se conforman de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL: 1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien la preside; 2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; y, 3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. Por parte de cada uno de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios, integran la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencias y contarán, en cada caso, con tres (3) representantes designados por el Gobernador Regional. Las Comisiones de Transferencia se instalan, a más tardar, conforme al siguiente cronograma:
Región San Martín Junín Lima Pasco Madre de Dios Plazo máximo para la instalación de las comisiones de transferencia 19 de marzo de 2019 26 de marzo de 2019 03 de abril de 2019 27 de junio de 2019 30 de julio de 2019

Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establézcase el inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios, en las fechas siguientes:
Región San Martín Junín Lima Pasco Madre de Dios Fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL 30 de abril de 2019 7 de mayo de 2019 26 de julio de 2019 16 de setiembre de 2019 18 de octubre de 2019

Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria.

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