Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

extranjeros que forman parte del Mercado Integrado Latinoamericano, con los cuales CAVALI ha suscrito Convenios de Integración. 5.7. Convenios de Integración: Los convenios que suscriba la BVL y CAVALI con las Bolsas Extranjeras y Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, para facilitar la negociación de valores admitidos a negociación en la Rueda de Bolsa y los diferentes sistemas de negociación extranjeros que forman parte del Mercado Integrado Latinoamericano. 5.9. Intermediario Extranjero: Todo intermediario debidamente autorizado por el supervisor del mercado de valores de su respectivo país, que ha celebrado un Contrato de Corresponsalía con una SAB, de acuerdo con los requisitos mínimos señalados en el presente Reglamento. 5.11. Límites Operativos: Aquellos límites que las SAB determinen a fin de administrar los riesgos derivados de las operaciones realizadas a su cargo en la Rueda de Bolsa por los Intermediarios Extranjeros o por las SAB por cuenta de estos, los que pueden comprender montos máximos de fondos o cantidad máxima de valores, entre otros. 5.13. Registro: Registro Público del Mercado de Valores bajo competencia de la SMV. 5.15. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa autorizada(s) por la SMV. Artículo 8.- Cumplimiento permanente de premisas, condiciones y requisitos de autorización de funcionamiento 8.1. La BVL y CAVALI deben establecer mecanismos de seguimiento y control que aseguren el normal funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano bajo las premisas, condiciones y requisitos que dieron mérito a su autorización de funcionamiento. 8.2. Asimismo, la BVL y CAVALI deben informar inmediatamente a la SMV sobre cualquier situación que implique que se deje de cumplir alguna premisa, requisito o condición bajo los cuales se les otorgó la autorización para participar en el Mercado Integrado Latinoamericano. El incumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 6.6 al 6.9 del artículo 6 del presente Reglamento deberá ser comunicado por la BVL y CAVALI, según corresponda, a la SMV dentro de los cinco (5) días de ocurrido. 8.3. En los casos de incumplimiento señalados en el numeral precedente, la BVL y/o CAVALI, según corresponda, deben presentar un plan para la aprobación de la SMV en el que detalle de manera sustentada y a satisfacción de la SMV el plazo en el cual revertirán la situación de incumplimiento de las premisas, requisitos o condiciones a que se refiere el numeral anterior. 8.4. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, cuando la SMV observe el incumplimiento de algún requisito o condición bajo la cual otorgó la autorización respectiva, requerirá a la BVL o a CAVALI, según corresponda, la regularización de tal situación en un plazo determinado, el cual podrá ser prorrogado por causa justificada. La SMV en cualquiera de los casos enunciados en el presente artículo podrá disponer la suspensión de la oferta o intermediación de los valores que se colocan o transan en la Rueda de Bolsa en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, cuando considere que pueda afectar el interés del inversionista. Artículo 9.- Reconocimiento en el país de la oferta pública de los Valores Extranjeros Para el reconocimiento en el país de la oferta pública primaria y secundaria de los Valores Extranjeros deberán cumplirse las condiciones establecidas en los numerales 4.3 y 4.16 del artículo 4 del Reglamento. Dicho reconocimiento no requiere que los Valores Extranjeros se inscriban en el Registro ni de trámite alguno o pronunciamiento de parte de la SMV. Artículo 10.- Registro de Valores Extranjeros del MILA

La BVL debe incorporar una sección en su Registro de Valores, donde se inscribirán aquellos Valores Extranjeros ­ MILA que serán objeto de oferta pública primaria y secundaria, en observancia de lo establecido en el Reglamento. La BVL es responsable de establecer los mecanismos para verificar que cada Valor Extranjero objeto de oferta pública primaria o secundaria en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano se encuentre inscrito y/o autorizado por el regulador o supervisor extranjero correspondiente, de conformidad con lo señalado en el Reglamento. Asimismo, la BVL es responsable del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Título III del presente Reglamento. Artículo 11.- Obligaciones respecto a la información provista al mercado Sin perjuicio de otras obligaciones de información dispuestas en el presente Reglamento: 11.1. La BVL deberá contar con los mecanismos y/o enlaces electrónicos para facilitar a los inversionistas locales el acceso a la Información Relevante que brinden los emisores de los Valores Extranjeros objeto de oferta pública primaria y secundaria. 11.2. La BVL deberá proporcionar, de manera simultánea a la difusión que se realice en el país extranjero, toda información vinculada a la oferta, a las reglas y plazos bajo los cuales los emisores deben proporcionar información al mercado sobre los Valores Extranjeros. Asimismo, cualquier actualización sobre dicha información debe ser proporcionada y difundida al mercado por la BVL. La difusión y actualización de la información deberá realizarse a través de la página web de la BVL, mediante un enlace electrónico al sistema de información público de los mercados en donde los Valores Extranjeros se encuentran inscritos. Es responsabilidad de la BVL mantener actualizados los enlaces electrónicos para acceder al sistema de información público de los mercados y Sistemas de Negociación Extranjeros en donde los Valores Extranjeros se encuentran inscritos y autorizados a realizar ofertas públicas primarias y secundarias. 11.3. La BVL deberá informar al mercado, a través de sus sistemas de información, sobre la suspensión de la negociación o el anuncio u ocurrencia del deslistado o exclusión de los Valores Extranjeros colocados o negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros cuya oferta haya sido reconocida. La BVL establecerá los mecanismos correspondientes necesarios para evitar la intermediación de tales valores desde el país por los mecanismos previstos para el funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano. 11.4. La Bolsa deberá crear una sección en su página web denominada "Mercado Integrado Latinoamericano" o "MILA" en la que muestre, por cada país o mercado, el listado actualizado de los Valores Extranjeros cuya oferta pública primaria o secundaria ha sido reconocida en el país en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, así como la remisión a la Información Relevante a que se refiere el numeral 11.1 del presente artículo. Artículo 12.- Enrutamiento Intermediado 12.1. Conforme al numeral 1.3 del artículo 1 del presente Reglamento, el Enrutamiento Intermediado debe permitir: 12.1.1. El acceso de Intermediarios Extranjeros a la Rueda de Bolsa, lo cual implica que los Intermediarios Extranjeros puedan ingresar propuestas respecto de valores negociados en la Rueda de Bolsa bajo responsabilidad de una SAB. 12.1.2. El acceso de las SAB a los Sistemas de Negociación Extranjeros, lo cual implica que dichas SAB de manera recíproca puedan ingresar propuestas en tales sistemas bajo responsabilidad de los Intermediarios Extranjeros que operen en esos sistemas.

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