Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

administrativo correspondiente; siendo de aplicación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.Autorizar a la empresa "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2°.- La empresa "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C." bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señala a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 01 de enero de 2020 01 de enero de 2021

MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle 7, Mz. A1, Lote 29, Urb. Villa Corpac, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1745242-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Designan Autoridades de la Fase Instructora y Sancionadora de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2019-SUTRAN/01.2 Lima, 1 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 011-2019-SUTRAN/06.4.2 de fecha 25 de febrero de 2019 de la Subgerencia de Procedimientos de Tránsito, el Informe Nº 021-2019-SUTRAN/06.4.1 de fecha 25 de febrero de 2019 de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas, el Informe Nº 146-2019-SUTRAN/06.4.3 de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Complementarios, el Informe Nº 078-2019-SUTRAN/06.4 de fecha 26 de febrero de 2019, de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones; el Informe Nº 059-2019-SUTRAN/04.2.1 de fecha 01 de febrero de 2019 de la Unidad de Recursos Humano, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUTRAN, mediante el cual se establece la nueva estructura orgánica y funciones de la Entidad; Que, el artículo 248 del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establece los principios especiales que regulan la potestad sancionadora administrativa que deben regir en todas las Entidades; Que, asimismo, el inciso 2) del citado artículo 248 del TUO de la Ley Nº 27444, señala respecto al debido procedimiento, que no se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5° de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4°.- La empresa "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-

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