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19 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2019 El Peruano / Región Plazo máximo para la instalación de las comisiones de transferencia Cajamarca 27 de agosto de 2019 Ica 12 de setiembre de 2019 Lambayeque 24 de setiembre de 2019 En aquellos gobiernos regionales donde coincida la transferencia temporal a que se re fi ere la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo con el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora a que se re fi ere la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modi fi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Comisiones de Transferencia conducen ambos procesos según el ámbito territorial del gobierno regional que corresponda. Artículo 3.- Inicio de la transferencia temporal e inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora Establézcase la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, así como la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales, conforme al siguiente cronograma: RegiónFecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentarioFecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL Callao 15 de marzo de 2019 19 de junio de 2019 Lima 15 de marzo de 2019 26 de julio de 2019 Áncash 15 de marzo de 2019 27 de agosto de 2019 Pasco 15 de marzo de 2019 16 de setiembre de 2019 Madre de Dios 15 de marzo de 2019 18 de octubre de 2019 Cajamarca 15 de marzo de 2019 15 de noviembre de 2019 Ica 15 de marzo de 2019 02 de diciembre de 2019 Lambayeque 15 de marzo de 2019 13 de diciembre de 2019 Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modi fi catoria. Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, relativos a: a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica. b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica. c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes fi nales o actas de infracción.d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT). e. La noti fi cación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe fi nal de instrucción. f. La emisión de resoluciones directorales y sub directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la veri fi cación de despidos, los accidentes de trabajo, la paralización de labores, las afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales laborales. Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras o sancionadoras de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas. Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1746126-1 Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios a la SUNAFIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2019-TR Lima, 1 de marzo de 2019 VISTOS: El O fi cio N° 155-2019-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Informe N° 181- 2019-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe N° 578-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981 dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de