Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, por Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01 del 29 de enero de 2016, se modificó el Reglamento con la finalidad de permitir la oferta pública secundaria de valores representativos de deuda que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente en los mercados participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, así como que se puedan ofertar en el mercado bursátil peruano valores sin la necesidad de inscribirse previamente en el Registro Público del Mercado de Valores siempre que se cumplan las condiciones señaladas en dicho Reglamento; Que, de acuerdo con el marco legal vigente, el enrutamiento intermediado es el único mecanismo reconocido en el Mercado Integrado Latinoamericano mediante el cual se canalizan, a través de un componente tecnológico, las propuestas de los intermediarios extranjeros autorizados para operar en la bolsas de valores extranjeras participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, con la finalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, a fin de promover el crecimiento y ampliación de las alternativas de inversión disponibles para los inversionistas a través de la Bolsa de Valores de Lima, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, para permitir a través del sistema de negociación, la oferta pública primaria de valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano; Que, dicha opción es sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 007-2016-SMV/01 del 15 de marzo de 2016, que aprobó el Reglamento para el reconocimiento de ofertas públicas primarias de valores inscritos y/o autorizados en países que integran la Alianza del Pacífico y/o MILA; Que, con la finalidad de generar una mayor flexibilidad en la interconexión de los intermediarios, y a efectos de uniformizar este con los estándares de otros mercados que integran el Mercado Integrado Latinoamericano, se considera oportuno reconocer que, a efectos de las operaciones realizadas en el ámbito del Mercado Integrado Latinoamericano, se pueden utilizar, además del enrutamiento intermediado, otros mecanismos para el ingreso de propuestas al sistema de negociación; Que, tales mecanismos incluyen el ingreso de propuestas por parte del intermediario local por cuenta del intermediario extranjero, así como otras formas de remisión de propuestas permitidas por la regulación peruana; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 006-2019-SMV/01, publicada el 13 de febrero de 2019 en el Diario Oficial el Peruano; Que, durante dicho período se recibieron comentarios, los que permitieron enriquecer la propuesta normativa originalmente difundida; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 27 de febrero de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 3, 4; numerales 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.7, 5.9, 5.11, 5.13 y 5.15 del artículo 5; los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 26-A, 27, 28, 30, 31 y 36; y las disposiciones complementarias finales primera, segunda y cuarta del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos:

Artículo 1.- Definición del Mercado Integrado Latinoamericano 1.1. Mercado Integrado Latinoamericano es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la finalidad de realizar ofertas públicas primarias y secundarias, así como facilitar la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, aplicando reglas especiales siempre que medie Contratos de Corresponsalía suscritos entre los intermediarios de valores autorizados a operar en tales sistemas de negociación. 1.2. Las reglas especiales para facilitar la intermediación de valores transados en los sistemas de negociación administrados por las Bolsas de Valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, comprenden: (i) el mutuo reconocimiento de los valores inscritos en las bolsas de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano bajo el régimen legal aplicable en su país, para su oferta pública primaria y secundaria en el Mercado Integrado Latinoamericano; (ii) la suscripción de Contratos de Corresponsalía entre los intermediarios de valores autorizados a operar en los sistemas de negociación administrados por las bolsas de valores participantes; (iii) el ingreso de órdenes y propuestas de los intermediarios extranjeros autorizados en los sistemas de negociación participantes, para la colocación y negociación de valores en el mercado local; (iv) las referidas a la compensación, liquidación y registro de valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano. 1.3. En el Mercado Integrado Latinoamericano, el ingreso de propuestas al sistema de negociación de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. puede realizarse de dos formas: 1.3.1. Por el intermediario extranjero, a través del Enrutamiento Intermediado, que consiste en un mecanismo de interconexión que, mediante un componente tecnológico, permite la canalización de propuestas de los Intermediarios Extranjeros a la Rueda de Bolsa, así como las de las sociedades agentes de bolsa a los sistemas de negociación extranjeros, bajo las condiciones que se indican en el presente Reglamento. 1.3.2. Por la sociedad agente de bolsa, mediante el ingreso de propuestas al sistema de negociación realizada por cuenta del intermediario extranjero u otras formas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación del mercado de valores peruano. Artículo 2.- Finalidad El Reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para la realización de ofertas públicas primarias y secundarias, así como la intermediación de los valores transados en el Mercado Integrado Latinoamericano y su registro. Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento comprende los procesos que se detallan a continuación y las personas que intervienen en ellos: 3.1. Funcionamiento del proceso de intermediación. 3.2. Reconocimiento de las ofertas públicas primarias y secundarias, de conformidad con lo señalado en los numerales 4.3 y 4.16 del artículo 4 y el artículo 9 del Reglamento. 3.3. Mecanismo para poner a disposición del mercado local, la Información Relevante de emisores de Valores Extranjeros. 3.4. Acceso de intermediarios extranjeros y transmisión de sus órdenes a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. 3.5. Representante Especial. 3.6. Funciones y responsabilidades de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.

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