Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, por su parte el artículo 4 de la Ley N° 30493 establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del VRAEM; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 227-2015-EF se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en una institución educativa pública comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, y en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera; asimismo, se establece la vigencia, características, criterios y monto de la asignación especial por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM; en el marco de la Ley N° 29944; por su parte el tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo antes citado establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015EF y sus modificatorias se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; asimismo, el cuarto párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo bajo comentario establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato; Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016EF, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacaciones y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados; por su parte, el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario; Que, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que si el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe

una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del artículo bajo comentario establece que las vacaciones truncas se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones que correspondan en los términos de la Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 112-2017-PCM se aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM; Que, con Resolución Ministerial Nº 646-2018-MINEDU, se crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe ­ RNIIEE-EIB el cual está a cargo de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural - DIGEIBIRA y se aprueba la Norma técnica denominada "Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicios de Educación Intercultural Bilingüe; en este marco legal, mediante Resolución Viceministerial N° 187-2018-MINEDU se dispone el registro de las instituciones educativas comprendidas en el Anexo de la Resolución Viceministerial bajo comentario en el RNIIEEEIB; Que, mediante Oficios Nºs. 00022-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, 00052-2019-MINEDU-VMGPDIGEIBIRA-DEIB e Informe N° 00035-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe remite el padrón de docentes bilingües acreditados y el padrón de Instituciones Educativas Bilingües, para el año 2019, Que, mediante los Informes Nºs. 00086-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, 00099-2019-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, 00111-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN y 00119-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, señala que, de acuerdo a la actual estructura del sistema educativo y los criterios señalados en los citados Informes, se adjuntan los siguientes Padrones de Instituciones Educativas: i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, iii) Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe, iv) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera, y vi) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM, los cuales se encuentran técnicamente sustentados a través de los Informes N°s. 001-2019-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT, 002-2019-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT, elaborados por la Unidad de Estadística y del Informe N° 002-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB/PMI elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe;

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