Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a: a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica. b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica. c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción. d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT). e. La notificación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe final de instrucción. f. La emisión de resoluciones directorales y subdirectorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, los accidentes de trabajo, la paralización de labores, las afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales laborales. Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras y sancionadoras de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas. Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1746126-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV a nivel nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 387-2019-MTC/15 Lima, 24 de enero de 2019 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-3447202018, presentada por la empresa "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-344720-2018 del 13 de diciembre de 2018, la empresa "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", en adelante la Empresa, con domicilio fiscal en la Calle 7, Mz. A1, Lote 29, Urb. Villa Corpac, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV de Ámbito Nacional, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV, aprobada por la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; Que, con Oficio N° 11046-2018-MTC/15.03 del 31 de diciembre de 2018, notificado el 09 de enero de 2019, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-014213-2019 del 16 de enero de 2019, la Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 11046-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0055-2019MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005MTC/15 y sus modificatorias, procede emitir el acto

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