Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor Richard Virgilio Gonzales Cuadrado al cargo público de confianza de Jefe de la Unidad Territorial Huancayo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes, dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 039-2018-FONCODES/DE, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al señor DAVID RODRIGUEZ ARAUCO en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad Territorial Huancayo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN PENA Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1746133-1

EDUCACION
Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2019-MINEDU Lima, 1 de marzo de 2019 VISTOS; el Expediente N° DITEN2019-INT-0036240, los Informes N°s. 00086-2019-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, 00099-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN, 00111-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y 00119-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe N° 0091-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe N° 00187-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0042013-ED, además de la remuneración, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán

una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificada por Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que adicionalmente a las asignaciones e incentivos mencionados en la Ley y en el Reglamento, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM, perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona. El monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del VRAEM, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el VRAEM a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM. Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales; Que, los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, además de su remuneración mensual percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio: i) de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera, y ii) de acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; asimismo, perciben una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 y el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el Marco de la Ley, el auxiliar de educación nombrado percibe el concepto de asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio; i) De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera, ii) De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública unidocente o multigrado y iii) Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe; asimismo, el auxiliar de educación contratados percibe el concepto de Bonificaciones por condiciones especiales del servicio: i) De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera, ii) De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública unidocente o multigrado y iii) Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe; Que, asimismo, el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 30493 señala que el auxiliar de educación nombrado percibe una remuneración vacacional que se otorga por el período vacacional establecido para los auxiliares de educación; siendo irrenunciable y no acumulable. El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el literal d) del artículo 3 señala que el auxiliar de educación contratado percibe el concepto de vacaciones truncas el cual se otorga por culminar su vínculo laboral; siendo proporcional a los meses y días laborados el año lectivo anterior;

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