Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

29

3.7. Funciones y responsabilidades de CAVALI S.A. ICLV. 3.8. Infraestructura operativa y soporte tecnológico. 3.9. Obligaciones de suministro de información al mercado y a la SMV. 3.10. Registro y custodia de valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano. 3.11. Compensación y liquidación de operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano. El presente Reglamento no establece obligaciones o responsabilidades para los emisores de Valores Extranjeros que como consecuencia del funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano se inscriban en el Registro de Valores Extranjeros ­ MILA de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., los cuales se rigen por la legislación aplicable al país donde opera el sistema de negociación extranjero en el cual se coloque o negocie su valor originalmente. Artículo 4.- Premisas y condiciones del modelo de Mercado Integrado Latinoamericano El funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano debe sujetarse a las siguientes premisas y condiciones: 4.1. La infraestructura para la intermediación de valores, la interconexión entre las plataformas tecnológicas de los sistemas de negociación y los enlaces entre las centrales de depósito de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, deben contar con mecanismos que garanticen la continuidad de las operaciones en caso de contingencias. 4.2. Cada bolsa o administradora de un sistema de negociación, así como las centrales de depósito de valores aplicarán las reglas, procesos y procedimientos autorizados en sus respectivas jurisdicciones. En ese sentido, la colocación y negociación de un valor en el Mercado Integrado Latinoamericano se realizará bajo las reglas del sistema de negociación o mercado en el que esté inscrito y/o autorizado originalmente; asimismo, la compensación y liquidación de tales operaciones y la moneda utilizada para su liquidación se regirán por las normas y usos del país en donde opera el respectivo sistema de negociación. 4.3 Se podrá realizar en el mercado peruano la oferta pública primaria o secundaria de Valores Extranjeros representativos de participación y/o de deuda emitidos en uno de los mercados de valores extranjeros participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, siempre que: (i) éstos hayan sido previamente inscritos y/o autorizados por uno de los respectivos reguladores o supervisores de dichos mercados para su colocación o negociación en las bolsas de valores participantes, bajo el régimen legal aplicable en su país; (ii) el emisor de dichos valores realice actividades en su jurisdicción de origen; y, (iii) los valores se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros ­ MILA de la BVL. 4.4 La inscripción de valores y emisores en los sistemas de negociación participantes o en los registros que administren los supervisores de éstos, se realizará de conformidad con la legislación de cada país. 4.5 La oferta pública primaria y secundaria de los Valores Extranjeros se realizará de conformidad con el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción. 4.6 Los intermediarios de valores autorizados en los países donde operan los sistemas de negociación administrados por las bolsas de valores participantes podrán promocionar y ofrecer a sus clientes los valores admitidos a colocación y negociación en los otros sistemas de negociación del Mercado Integrado Latinoamericano. 4.7 Los emisores se encuentran obligados a cumplir la normativa del mercado de valores en el que sus valores se encuentren inscritos y/o autorizados originalmente, y no aquella correspondiente a la jurisdicción extranjera donde dichos valores puedan ser inscritos o reconocidos como resultado del funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano. En consecuencia, dichos emisores se sujetan a las disposiciones dictadas por la bolsa o administradora del sistema de negociación, central de depósito de valores y por el supervisor de dicho mercado.

4.8 La Información Relevante de los emisores que es divulgada de conformidad con la regulación que les es aplicable, debe estar a disposición de todos los inversionistas del Mercado Integrado Latinoamericano de manera simultánea. 4.9 La relación de los intermediarios de valores autorizados en cada país será con su respectiva bolsa o entidad administradora del sistema de negociación local, con la central de depósito de valores local y con las autoridades locales competentes. En ese marco, dichos intermediarios están obligados a cumplir los requisitos propios del mercado en el cual se encuentran establecidos y autorizados. 4.10 Las bolsas o administradoras de los sistemas de negociación participantes, así como las centrales de depósito de valores, de modo individual o conjunto y según se establezca en la legislación aplicable, deben implementar mecanismos y procedimientos de control de riesgos que permitan a los intermediarios de cada localidad la aplicación de límites operativos a los intermediarios extranjeros, que sean determinados y administrados por los intermediarios locales. 4.11. El conocimiento del cliente para efectos del cumplimiento de las normas para la prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo estará a cargo del intermediario cuyo cliente sea el titular final que se constituye como propietario legítimo de los valores. 4.12. La supervisión de las bolsas o entidades administradoras de sistemas de negociación, depósitos centrales de valores e intermediarios, que participan en el Mercado Integrado Latinoamericano, estará a cargo del regulador o autoridad competente del país que los autorizó. 4.13. Respecto a los Valores Extranjeros se podrán realizar las modalidades de operación similares a las reconocidas en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL o norma que lo sustituya. 4.14. Los Valores Extranjeros respecto de los cuales se ha reconocido la oferta pública en el mercado peruano no se inscribirán en el Registro, salvo que el emisor extranjero solicite voluntariamente dicha inscripción de acuerdo con la normativa aplicable. 4.15. Para el reconocimiento de los mercados que participan en el Mercado Integrado Latinoamericano se requiere que la SMV tenga suscritos acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, con el regulador o supervisor competente del mercado de valores extranjero. 4.16. Las SAB podrán realizar la oferta pública primaria de Valores Extranjeros inscritos y/o autorizados para su colocación o negociación por oferta pública en las bolsas de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, siempre que tales valores cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4.3 del presente artículo y con lo dispuesto en el Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritos y/o Autorizados en países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano MILA, aprobado por Resolución SMV N° 007-2016-SMV/01. Los numerales 4.3, 4.13, 4.14 y 4.16 son de aplicación particular en el mercado peruano. Artículo 5.- Terminología Para los efectos del presente Reglamento, los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas, tendrán los significados siguientes: 5.1. Bolsas Extranjeras: Entidades administradoras de los sistemas de negociación extranjeros que forman parte del Mercado Integrado Latinoamericano, las cuales han suscrito convenios de integración con la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A. ICLV. 5.2. BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A.A. 5.4. CAVALI: Institución de compensación y liquidación de valores constituida de acuerdo con la norma legal peruana y autorizada por la SMV cuya denominación es CAVALI S.A. ICLV. 5.5. Centrales de Depósito de Valores Extranjeras: Los depósitos centralizados de valores o sus equivalentes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.