TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2019 El Peruano / Que, de acuerdo al cuarto párrafo del O fi cio Nº 00349- 2018-CG/VSC, señala textualmente que: “ La Contraloría General de la República viene desarrollando el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para los periodos 2018 y 2019. En ese sentido, el importe a transferir por la auditoría del periodo 2018 asciende a S/ 124 132,00, dicho importe también debe ser considerado para la auditoría del periodo 2019 ”; Que, con O fi cio Nº 462-2018-SERNANP-J el SERNANP remitió la previsión presupuestaria a efectos de realizar la transferencia fi nanciera por los periodos a ser auditados de los años 2018 y 2019 por el monto total de S/ 248 264,00 Soles; Que, posteriormente, mediante Resolución Presidencial Nº 291-2018-SERNANP, se autorizó la transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2018 del pliego 050: SERNANP a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinados a fi nanciar la auditoria correspondiente al ejercicio 2018; Que, con el Informe Nº 007-2019-SERNANP-OA de fecha 11 de enero del 2019, la O fi cina de Administración solicita una demanda adicional por el monto de S/ 124 132,00 Soles, para efectivizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para el periodo a auditar del año 2019; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 027-2019-SERNANP, de fecha 25 de enero del 2019, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos al presupuesto institucional del pliego 050: SERNANP hasta por la suma de S/ 14 011 897,00 Soles; considerándose en dicho presupuesto, el importe de S/ 124 132,00 Soles, para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para el periodo a auditar del año 2019; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 050-2019-SERNANP-OPP de fecha 26 de febrero del 2019, emite opinión técnica favorable para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República solicitada mediante el Ofi cio Nº 00349-2018-CG/VSC, para la contratación de la sociedad de auditoria que se encargará de las labores de control posterior externo al SERNANP para el periodo auditado del año 2019; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una Transferencia Financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2019 a favor del Pliego 019: Contraloría General hasta por la suma de Ciento Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Soles (S/ 124 132,00), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría; Con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, hasta por la suma de Ciento Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Soles (S/ 124 132,00), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinados a fi nanciar la auditoria correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Limitación al Uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 3º.- Seguimiento de los RecursosLa O fi cina de Administración en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nanciera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 4º.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional (www. sernanp.gob.pe) Regístrese y comuníquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1746020-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2019-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2019VISTOS:El Expediente N° 2019002513, los Informes Conjuntos Nos. 124-2019-SMV/06/10/12 y 189-2019-SMV/06/10/12 del 7 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107- 2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes de dicho mercado, reconociendo como primera etapa del proceso a las ofertas públicas secundarias de acciones y poniendo como condición que dichos valores se encuentren previamente inscritos en el RPMV;