Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual al Código Penal, y modifica el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual; se modifica la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y se dispone en su Única Disposición Complementaria Final, que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, apruebe un nuevo Reglamento de la mencionada Ley; Que, mediante el Informe de vistos, la Dirección General Contra la Violencia de Género sustenta el proyecto de nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, el cual tiene por objeto desarrollar las normas generales y específicas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual regulado en la citada Ley, en el marco de las disposiciones normativas vigentes; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en este contexto, y considerando que la propuesta de Reglamento de la Ley N° 27942 contiene disposiciones que constituyen normas de carácter general, corresponde disponer su publicación, a fin de recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, así como de todas las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el Delito de Acoso, Acoso Sexual, Chantaje Sexual y Difusión de Imágenes, Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual al Código Penal, y modifica el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, ubicado en Jirón Camaná N° 616, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General Contra la Violencia de Género o a través de

las direcciones electrónicas: mvargas@mimp.gob.pe y mgutierrez@mimp.gob.pe. Artículo 4.- Responsable Encargar a la Dirección General Contra la Violencia de Género, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1747439-1

PRODUCE
Aprueban lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche procedente de la acuicultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2019-PRODUCE Lima, 5 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 003-2019-PRODUCE/ DGA-Dgac-mchb-jlcs de la Dirección General de Acuicultura, el Informe N° 043-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 203-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre aprobada por Decreto Ley N° 21080, ha sido adoptada a fin de proteger la flora y fauna silvestre, y en el apéndice II se encuentra el recurso paiche (Arapaima gigas); Que, de acuerdo al Reglamento para la implementación de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, el Ministerio de la Producción es la Autoridad CITES en el Perú para las especies contempladas en el apéndice II; Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2004-PRODUCE se aprobó las Normas Técnicas para la Verificación de la Reproducción y Levante de crías o alevines de paiche (Arapaima gigas), procedente de la actividad de acuicultura en la Amazonía Peruana, cuya finalidad es implementar un programa de monitoreo, supervisión y verificación de crías o alevines de paiche nacidos en estanques, con el objeto de otorgar certificación del nacimiento de crías y levante de alevines de paiche para el proceso de cultivo o comercialización; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, el Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente, y le corresponde al Ministerio de la Producción establecer las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas; Que, con Resolución Ministerial N° 499-2018-PRODUCE se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación; Que, la Dirección General de Acuicultura mediante Informe Técnico N° 003-2019-PRODUCE/DGA-Dgacmchb-jlcs concluye que "Luego de haberse efectuado el análisis respectivo a cada uno de los comentarios alcanzados, se ha definido la versión final del proyecto

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