Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

d) Asimismo, se advierte que la supuesta conducta infractora atribuida a la congresista, hace referencia de forma directa a la propuesta del entonces precandidato Diethell Columbus Murata, no existiendo alusión a ninguna organización política, por lo que dicha conducta tampoco se encuentra enmarcada en el supuesto de favorecimiento a organización política alguna. 20. En este sentido, si bien la conducta de la congresista de publicar la propuesta de Diethell Columbus Murata podría ser susceptible de ser calificada como beneficiosa para dicho candidato, se tiene que, a la fecha en que se realizó dicha publicación, el mencionado ciudadano no tenía la condición de candidato, en tanto que la solicitud de inscripción de su candidatura se realizó 20 días calendario después de la publicación en Twitter, por lo cual no se cumple con todos los elementos del tipo infractor. 21. Siendo así, y en vista que no se ha cumplido con todos los elementos del tipo infractor que se atribuye a la congresista, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la Resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Alejandra Aramayo Gaona, congresista de la República; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 086-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 12 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que dispuso la remisión de copias al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República por la comisión de conducta infractora al principio de neutralidad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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que, en alguna forma, tengan a otras personas bajo su dependencia: a) Imponer que dichas personas se afilien a determinados partidos políticos. b) Imponer que voten por cierto candidato. c) Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. d) Hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato Artículo 30.- Infracciones sobre neutralidad Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: 30.1 Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas 30.1.1 Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades. 30.1.2 Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. } 30.1.3 Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. 30.1.4 Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. 30.1.5 Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato. 30.1.6 Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral. 30.2 Infracciones en las que incurren los funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia 30.2.1 Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas. 30.2.2 Imponer que voten por cierto candidato. 30.2.3 Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. 30.2.4 Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra. 30.3 Infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: 30.3.1 Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades. 30.3.2 Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central. Tratándose de elecciones municipales, se refiere a bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local. Asimismo, el regidor que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

1747206-10

Confirman resolución que desaprobó reporte posterior de difusión de publicidad estatal, realizada mediante panel publicitario, presentado por el Gobierno Regional de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 3103-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018810 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018002042) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de San Martín, representado por César Augusto Olano Rojas, en contra de la Resolución Nº 00157-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que desaprobó el reporte posterior de difusión de publicidad estatal, realizada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 13 de junio de 2018, el Gobierno Regional de San Martín (en adelante, la Entidad), solicitó la

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Artículo 346.- Está prohibido a toda autoridad política o pública: a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones. b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. c) Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio. d) Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a determinados partidos políticos o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. e) Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. f) Demorar los servicios de Correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral. Los Jurados Electorales correspondientes formulan las respectivas denuncias ante el Ministerio Público. Artículo 347.- Está prohibido a los funcionarios y empleados públicos, de Concejos Provinciales y Distritales, Beneficencias y Empresas Públicas, a los miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional en servicio activo, a los del clero regular y secular de cualquier credo o creencia, y a todos los

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