Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo - CITEproductivo. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la persona citada en el artículo precedente y al Instituto Tecnológico de la Producción, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1747446-1

Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-INACAL/P
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 018-2019-INACAL/PE Lima, 5 de marzo de 2019 VISTO: El Memorando N° 49-2019-INACAL/OA de la Oficina de Administración, la Nota N° 98-2019-INACAL/OA-ABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, y el Informe N° 023-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 31 del citado Reglamento, señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-INACAL/PE se delegaron, entre otros aspectos, diversas facultades en materia de contrataciones del Estado, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del INACAL, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y modificatorias; Que, posteriormente a la expedición de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-INACAL/PE, han entrado en vigencia disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3442018-EF; En tal sentido, en lo que a materia de contrataciones del Estado se refiere, resulta pertinente actualizar la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-INACAL/ PE; Que, conforme lo dispone el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga. Puede

delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone que la Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer la aplicación de la citada Ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización; Que, mediante el quinto párrafo del literal d) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-INACAL/PE, se delega en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, entre otros, la facultad de aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección, la misma que resulta necesario modificar, a fin de incluir en ella el valor estimado, previsto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, resulta pertinente hacer una precisión al décimo sexto párrafo del literal d) del mismo artículo 2, en el extremo por el cual se delega en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, la facultad de "Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado", siendo que, en adelante, se consignará que se trata de los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la referida ley; Que, por otro lado, resulta conveniente incluir el vigésimo párrafo en el literal d) del artículo 2 de la aludida Resolución de Presidencia Ejecutiva, a fin de añadir la delegación de una nueva facultad, teniendo en cuenta que el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, dispone que en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la ley, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto, siendo esta facultad delegable; Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión en las contrataciones de la entidad, es necesario modificar la delegación de facultades efectuada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-INACAL/PE, adecuándola a las disposiciones cuya reciente entrada en vigencia ha sido dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, sus modificatorias; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del literal d) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-INACAL/PE Modifíquense el quinto y décimo sexto párrafos, e incorpórese un vigésimo párrafo al literal d) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-INACAL/PE, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: (...)

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