Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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19.2 El servicio de transporte turístico tiene por objeto el traslado de turistas, hacia los centros de interés turístico, con el fin de posibilitar el disfrute de sus atractivos. 19.3 El servicio de transporte de trabajadores tiene por objeto el traslado de trabajadores desde o hacia su centro de trabajo. 19.4 El servicio de transporte de estudiantes tiene por objeto el traslado de estudiantes de cualquiera de los niveles pre escolar, escolar, técnico y/o superior. 19.5 El servicio de taxi tiene por objeto el traslado exclusivo de personas desde un punto de origen hasta uno de destino señalado por quien lo contrata. El cobro por este servicio puede estar determinado mediante sistemas de control (taxímetros), precios preestablecidos, el libre mercado o cualquier otra modalidad permitida por la ley. Artículo 20.- Actividad de transporte privado La actividad de transporte privado es aquella que realiza una persona natural o jurídica dedicada a una actividad o giro económico que no es el de transporte, con el que se satisface necesidades propias de la actividad o giro económico y sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación, en las modalidades de turístico, trabajadores y estudiantes, la misma que tiene un trato similar a los servicios de transporte terrestre, por lo que la ATU otorga títulos habilitantes para su realización y expide habilitaciones a los vehículos y conductores que participan en la misma, conforme al RNAT. Artículo 21.- Infraestructura Complementaria 21.1 La infraestructura complementaria es el conjunto de instalaciones físicas, mecánicas o electrónicas, cuyo propósito es facilitar o complementar la operación del servicio de transporte terrestre de personas, procurando un servicio en condiciones de calidad y seguridad. 21.2 La infraestructura complementaria incluye cicloparqueaderos, mobiliario urbano, y otros que establezca la ATU conforme a la ley y al presente reglamento. Artículo 22.- Servicios Complementarios 22.1 Los Servicios Complementarios son aquellos prestados por personas jurídicas con el propósito de coadyuvar al objetivo de implementar el SIT. 22.2 Los Servicios Complementarios incluye servicios tales como los de reparación y de mantenimiento de vehículos, fideicomiso para la administración de los ingresos del SIT, administración de patios, administración y publicidad de paraderos, suministro de combustible a los vehículos y demás material rodante del SIT, entre otros. Artículo 23.- Otorgamiento de títulos habilitantes 23.1 La ATU otorga habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas 23.2 La ATU otorga los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios de transporte especial. En el caso de la actividad de transporte privado de trabajadores, estudiantes y turístico, la ATU otorga los títulos habilitantes en el marco de lo dispuesto por el RNAT, o norma que la modifique o sustituya. 23.3 La ATU otorga autorizaciones, según corresponda, para la construcción y/o puesta en servicio de la infraestructura de transporte urbano, en el marco de los contratos de asociación público privada u otros modelos contractuales. Artículo 24.- Registro de los Transporte Terrestre de Personas Servicios de

conforman el registro de los servicios de transporte terrestre de personas. 24.3 los Registros bajo la administración de la ATU deben ser interoperables con el SINARETT a cargo del MTC. Artículo 25.- Régimen de tarifas La ATU evalúa y establece un régimen de tarifa integrada que cautele los derechos del usuario, la seguridad y calidad en la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y sus servicios complementarios, de conformidad con las normas que correspondan, propendiendo a su equilibrio. CAPÍTULO IV SISTEMA DE RECAUDO Y CENTRO DE GESTIÓN Y MONITOREO DEL SIT Artículo 26.- Sistema de Recaudo Único 26.1 El Sistema de Recaudo Único se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso al SIT, así como de la custodia y administración de los ingresos respectivos. Es el responsable de su equipamiento, de la interconexión de la flota con el SIT y de la información al usuario para su funcionamiento. Los sistemas de recaudo pueden funcionar con varios operadores de recaudo privados que interoperan dentro del Sistema de Recaudo Único. 26.2 La ATU ejerce la administración general del Sistema de Recaudo Único para el SIT. Establece mecanismos de implementación gradual respecto de los contratos de concesión y autorizaciones vigentes a la publicación de la Ley. 26.3 La ATU puede otorgar, en concesión, la administración del Sistema de Recaudo Único o de los subsistemas parciales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 27.- Centro de Gestión y Monitoreo del SIT El Centro de Gestión y Monitoreo del SIT es la infraestructura constituida por un conjunto de medios tecnológicos, instalaciones y equipos, que permiten en tiempo real la recepción, procesamiento, trazabilidad y seguimiento de todas las actividades y operaciones del SIT. CAPÍTULO V PLANES Artículo 28.- Plan de Movilidad Urbana 28.1 El Plan de Movilidad Urbana es un instrumento técnico normativo de planificación que, en el marco del conjunto de principios, objetivos y lineamientos de política, establece las formas de desplazamiento sostenibles dentro de una ciudad. Este plan considera las modalidades de transporte que hagan compatibles el crecimiento económico, la cohesión social, la defensa del medio ambiente y la calidad del espacio urbano, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos. 28.2 El Plan de Movilidad Urbana contiene una valoración del sistema integrado de transporte, la evaluación de diferentes alternativas de intervención, los esquemas de integración de los diferentes modos de transporte, los esquemas de monitoreo y la participación de la población. El Plan de Movilidad Urbana se enmarca dentro de los Planes de Desarrollo Urbano. Artículo 29.- Plan Maestro de Transporte 29.1 El Plan Maestro de Transporte es la herramienta de planificación que guía el desarrollo del sistema de transporte en áreas urbanas, establece a mediano y largo plazo las líneas maestras de la inversión y operación de los sistemas de transportes. El Plan Maestro de Transporte

24.1 La ATU administra el Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas, y otros registros en el marco de su competencia. 24.2 Los registros de conductores y los registros de flotas de los servicios de transporte regular y especial

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