Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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14 15 16 17 Servicio de consultoría Topografía y sismología. Almacenamiento y depósito.

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

2 Construcción de obras de ingeniería civil - Dragado de apertura - Tramo I b) (Hito 3) 3 Construcción de obras de ingeniería civil - Dragado de apertura - Tramo II (Hito 4) 4 Instalación de estaciones hidrometeorológicas

Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias, equipos (incluidos los de construcción y demolición) y vehículos necesarios para la ejecución del contrato. Arquitectura, urbanismo y acabados arquitectónicos. Asistencia social y comunitaria. Control y aseguramiento de la calidad. Correo y telecomunicaciones. Diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones. Ensamblaje y desamblaje de equipos necesarios para el desarrollo del proyecto y las operaciones. Estudios de mercado, publicidad, comunicaciones y prensa (marketing y fotografía). Levantamiento catastral. Mantenimiento de locaciones. Rescate y auxilio. Seguridad industrial, contra incendios, salud ocupacional y planes de contingencia. Seguros. Servicio de agua, desague y alcantarillado (Captación, depuración y distribución de agua, así como desperdicios de aguas residuales, saneamiento y actividades similares.). Servicio de carga, transporte, procesamiento, almacenamiento y despacho de desmonte y desperdicios. Servicio de fabricación e instalación de bienes y equipos necesarios para las actividades. Servicio de seguridad. Servicios de asesoría, consultoría así como asistencia y estudios técnicos sobre las operaciones. Servicios de auditoría. Servicios de contabilidad, teneduría de libros, tesorería y planilla. Servicios de logística y servicios vinculados a la importación de bienes, requeridos para la ejecución del contrato, incluido el despacho aduanero. Servicios financieros y de crédito prestados por personas distintas a los Bancos e Instituciones Financieras y Crediticias. Supervisión de obras. Traducción e interpretación. Transporte de personas y de bienes (equipos, materiales, maquinarias, suministros). Servicios de asesoría técnica económica Servicios logísticos Servicios de asesoría y/o consultoría en recursos humanos Alquiler de vehículos y camionetas rurales para la movilización de las personas que participan en la ejecución del proyecto hacia las zonas de influencia de la línea de transmisión, así como de maquinarias y equipos Servicios de administración y gerencia Manejo de la tesorería, bancos y caja con conciliaciones mensuales Control de las inversiones y del patrimonio de la empresa Apoyo en la gestión de personal, nóminas y seguros sociales Apoyo y asesoría en la gestión de compras y emisión de pedidos a proveedores, incluyendo la de maquinarias y equipos Servicios de licitación de contratos de obras y otros contratos Servicios emisión de garantías Servicios de intermediación laboral Servicios financieros, bancarios, notariales y registrales Asesoramiento jurídico Servicios de implementacion unidades de cobro y sistemas Servicio de sistemas de informática y actividades conexas. Alquiler de Sedes para operación del Proyecto

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Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por ejecución de obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2019 MTC/01.02 Lima, 6 de marzo de 2019 VISTO: El Memorándum N° 0346-2019-MTC/10.05 del 25 de febrero de 2019, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de

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II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Construcción de obras de ingeniería civil - Dragado de apertura - Tramo I a) (Hito 2)

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