Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

12. Jerarquía de la movilidad: La ATU brinda trato preferencial a los modos de transporte eficientes, privilegiando modalidades no motorizadas y los modos de transporte masivo. 13. Participación del sector privado: La ATU considera la participación del sector privado en la prestación de los servicios de transporte terrestre y los servicios complementarios de su competencia, brindando a los operadores adecuadas condiciones de estabilidad jurídica en la inversión. 14. Solvencia empresarial: Las empresas que obtengan títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte terrestre y los servicios complementarios que son competencia de la ATU, deben contar con solvencia económica y técnica que les permita realizar las actividades encomendadas con eficiencia. En particular, los prestadores de los servicios de transporte terrestre de personas deben contar con flota vehicular propia o con títulos posesorios adquiridos de manera legítima conforme al marco normativo vigente; y, a los conductores en sus planillas, como condición para acceder a los servicios, con arreglo a las normas legales vigentes. Artículo 5.- Abreviaturas Para los efectos del presente Reglamento debe entenderse por: 1. AATE: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao 2. ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. 3. INVERMET: Fondo Metropolitano de Inversiones. 4. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. 5. MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. MPC: Municipalidad Provincial del Callao. 7. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 8. OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. 9. PROTRANSPORTE: Protransporte de Lima. Instituto Metropolitano

su crecimiento, han llegado a conformar una continuidad urbana. 4. Infraestructura de Transporte: Es aquella que está constituida por la infraestructura vial publica, utilizada para la prestación de los servicios de transporte terrestre que se prestan dentro del territorio y que forman parte del SIT. 5. Interoperabilidad: Capacidad de interaccionar sistemas dispares con objetivos comunes, que comparten e intercambian información y conocimiento mediante sistemas tecnológicos inteligentes, con la finalidad de facilitar los viajes de los usuarios. 6. Movilidad: Desplazamiento de personas y bienes independientemente del modo utilizado. 7. Movilidad Urbana Sostenible: Desplazamiento de personas y bienes utilizando modos de transporte accesibles y seguros, con costos y tiempos razonables, eficientes en el consumo energético, que minimicen los efectos negativos sobre el medio ambiente y mejoren la calidad de vida de las personas. 8. Operador: Persona natural o jurídica que presta los servicios de transporte terrestre de personas regular y especial. 9. Subsidios: Es la ayuda o auxilio económico concedido o dispuesto por el Estado, bajo condiciones específicas, a fin de estimular la utilización de los servicios de transporte masivo regular de personas que se prestan dentro del territorio. Tienen por objeto facilitar, en condiciones de equidad e igualdad, el acceso de los usuarios a dichos servicios a fin de que puedan satisfacer sus necesidades de transporte dentro del SIT. Pueden realizarse subsidios directos y/o cruzados, a la oferta o a la demanda, según lo determinen los órganos competentes. 10. Transporte Intermodal o Multimodal: Implica la posibilidad de usar en un solo viaje diferentes modos de transporte para el traslado de las personas. 11. Transporte Masivo: Traslado colectivo de usuarios, a través de modos de transporte de alta capacidad (metros, trolebuses, tranvías, monorrieles, bus de tránsito rápido - BTR u otras modalidades de transporte público). 12. Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza los Servicios del SIT. 13. Vehículo: Medio capaz de desplazarse pudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportar personas o mercancías. CAPÍTULO II COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA ATU Artículo 7.- Competencia

10. RNAT: Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, o norma que la modifique o sustituya. 11. SINARETT: Sistema Nacional de Registro de Transporte y Transito. 12. SIT: Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. Artículo 6.- Definiciones Adicionalmente a las definiciones previstas en la Ley, para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considera las siguientes definiciones: 1. Accesibilidad en Transportes: Facilidad para el acceso a los servicios de transporte terrestre de personas para la población, y de forma preferencial a estudiantes, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o con niños pequeños, y adultos mayores. 2. Conductor: Persona natural titular de una licencia de conducir vigente, que de acuerdo a la normativa se encuentra habilitado para conducir un vehículo de transporte terrestre de personas. 3. Conurbación o Área Urbana Continua: Espacio territorial constituido por dos (2) o más ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas que, por

7.1 La ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona las siguientes materias que son de su competencia: 1. Sistema Integrado de Transporte. 2. Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas. 3. Servicios Complementarios al SIT. 4. Infraestructura de Transporte en el marco del SIT. 5. Infraestructura Complementaria al SIT. 6. Sistema de Recaudo Único. 7.2 La ATU ejerce sus competencias en la integridad del Territorio con arreglo a la Ley. 7.3 Las provincias del departamento de Lima que sean declaradas Área Urbana Continua con el Territorio conforme a ley, se incorporan a este y a la competencia de la ATU.

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