Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 8.- Función de Planificación 8.1 Planificar los servicios de transporte terrestre de personas del SIT. 8.2 Planificar la infraestructura de transporte y los servicios e infraestructura complementarios del SIT. 8.3 Elaborar, aprobar y ejecutar los Planes de Movilidad Urbana, el Plan Maestro de Transporte y el Plan Regulador de Rutas, así como otros planes que correspondan. 8.4 Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Logístico en materia de transporte de mercancías en el territorio, en el marco del documento técnico Plan Nacional de Servicios Logísticos de Transportes. 8.5 Implementar las políticas de movilidad urbana sostenible con medios de transporte intermodal, en el marco de sus competencias. 8.6 Coordinar con las entidades del sector público y privado las materias relacionadas con el desarrollo de los servicios de transporte terrestre de personas. Artículo 9.- Función Normativa Aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular el servicio de transporte terrestre de personas del SIT, que comprende: 1. Normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio. 2. Normas que regulen las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios. 3. Normas que regulen el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios. 4. Normas que regulen la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos de transporte que conforman el SIT. 5. Normas que regulen el SIT, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único. 6. Normas que regulen la integración obligatoria de los Centros de Gestión de Tránsito o las que hagan sus veces dentro del territorio, a efectos de operar de manera coordinada, estandarizada y técnicamente compatible. 7. Normas que regulen el servicio de transporte terrestre de personas mediante vehículos motorizados y no motorizados. 8. Normas que regulen los procedimientos administrativos en el marco de las competencias de la ATU. 9. La ATU emite las normas legales correspondientes destinadas a orientar, articular, gestionar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento del SIT, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley. 10. La regulación de tarifas en el marco de competencia de la ATU. 11. Otras normas y disposiciones en materia de su competencia, de acuerdo a la ley. Artículo 10.- Función de Gestión 10.1 Gestionar el SIT y el Sistema de Recaudo Único en el marco de la política que apruebe el MTC y las que resulten aplicables. 10.2 La función de gestión comprende: 1. Otorgar títulos habilitantes a operadores, conductores y vehículos, en el marco de las competencias de la ATU. 2. Administrar el Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas. 3. Ejercer la administración general de los sistemas de recaudo y su interoperabilidad con el Sistema de Recaudo Único.

4. Gestionar y suscribir convenios de cooperación y colaboración interinstitucional. 5. Declarar áreas o vías saturadas en el territorio. 6. Emitir opinión técnica vinculante en la formulación y evaluación de proyectos relacionados con redes semafóricas, infraestructura y señalización vial en el territorio, independientemente del tipo de la clasificación o tipo de vía, a fin de garantizar su compatibilidad con los conceptos de ciudad, Movilidad y SIT. 7. Elaborar, aprobar y ejecutar los Planes de Operación, según corresponda. 8. Recomendar restricciones de horario, circulación, detención o estacionamiento de vehículos de transporte de mercancía en el territorio, considerando la capacidad y características de las vías, y con arreglo a la normativa vigente en la materia. 9. Gestionar y operar la infraestructura de transporte urbano e infraestructura complementaria correspondiente al SIT en el marco de la normativa vigente y las políticas del sector transportes. 10. Coordinar con las entidades públicas y privadas involucradas en la ejecución de obras y aspectos operativos de la infraestructura de transporte urbano e infraestructura complementaria. 11. Realizar acciones para adquirir y/o expropiar predios y liberar interferencias, en las áreas requeridas para la ejecución de infraestructura bajo competencia de la ATU. 12. Facilitar las relaciones con los usuarios y/o ciudadanos y ser la imagen de transporte urbano en Lima y Callao. 13. Recibir y absolver las quejas o los reclamos de los usuarios. 14. Otras funciones de gestión previstas por ley. Artículo 11.- Función Supervisora 11.1 Supervisar el cumplimiento de normas, reglamentos, obligaciones contractuales y/u otros instrumentos normativos que regulan la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y servicios complementarios, que son prestados por los operadores y conductores, incluyendo a los operadores del Sistema de Recaudo Único. 11.2 Verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución que emita o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los referidos operadores. 11.3 La función supervisora comprende: 1. Supervisar la calidad de la prestación integral de los servicios de transporte terrestre y sus servicios complementarios, considerando las necesidades de los Usuarios, así como establecer estándares de calidad de servicio y del Sistema de Recaudo Único. 2. Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión que se hayan celebrado, respetando las competencias a cargo del OSITRAN. 3. Supervisar el cumplimiento de las opiniones técnicas vinculantes emitidas por la ATU en materia de sus competencias. 4. Otras funciones de supervisión previstas por la ley. 11.4 Las actividades de supervisión pueden ser tercerizadas en el marco del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 12.- Funciones de Fiscalización y Sanción 12.1 Fiscalizar la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios, así como el Sistema de Recaudo Único, e imponer sanciones a los operadores y conductores. 12.2 Las funciones de fiscalización y sanción comprenden: 1. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios que se prestan dentro del territorio.

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