Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Proyecto, conforme con lo dispuesto en el articulo 5 del mencionado Decreto Legislativo. Articulo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. El Régimen de recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refiere el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo I de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de setiembre del 2016 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a las que se refiere el articulo anterior. Articulo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción 5.1. Aprobar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Concesionaria Peruana de Vías ­ COVINCA S.A., para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el Proyecto denominado "Tramo Vial Desvío Quilca ­ Desvío Arequipa (Repartición) ­ Desvío Matarani ­ Desvío Moquegua ­ Desvío Ilo ­ Tacna ­ La Concordia", la misma que se encuentra aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. 5.2. La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexo I al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Concesionaria Peruana de Vías ­ COVINCA S.A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del Articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Articulo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo I I ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Contrato de Obra Civil a Suma Alzada para la ejecución del proyecto. 1747630-3

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0324-2019MTC/28, propone la incorporación de la localidad de CHAVIN a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ica; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Ica, a fin de incorporar el plan de la localidad de CHAVIN; conforme se indica a continuación:
Localidad: CHAVIN Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 228 93.5 250 97.9 256 99.1 280 103.9 294 106.7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de las localidades del departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 143-2019-MTC/03 Lima, 19 de febrero de 2019 VISTO, el Informe N° 0324-2019-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1747416-1

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