Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

2. Ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, de los operadores del Sistema de Recaudo Único en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecuta las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el RNAT o norma que lo modifique o sustituya. 3. Aplicar las medidas preventivas que establezca el RNAT, o norma que lo modifique o sustituya, y las demás normas sobre la materia. 4. Ejercer las facultades coactivas de acuerdo a la normativa aplicable. 5. Otras funciones de fiscalización y sanción previstas por ley. Artículo 13.- Función en materia de Inversión Pública y/o Privada 13.1 Promover, formular, estructurar y ejecutar procesos de promoción de inversión pública y/o privada, de conformidad a las normas aplicables. 13.2 La función en materia de inversión pública y/o privada comprende: 1. Formular, evaluar y ejecutar inversiones para el desarrollo de los servicios de transporte e infraestructura del SIT, Servicios Complementarios, Infraestructura Complementaria y Sistema de Recaudo Único. 2. Realizar las fases de formulación, evaluación y ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o norma que modifique o sustituya, respecto de los proyectos de inversión pública de competencia de la ATU. 3. Participar en la programación multianual de inversiones que realiza el sector en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4. Realizar las fases de planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual, previstas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. La ATU es titular y organismo promotor de la inversión privada. 5. Otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre regular, así como para la construcción y operación de la infraestructura vial e infraestructura complementaria requerida para dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera. CAPÍTULO III SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE Artículo 14.- Naturaleza del SIT El SIT articula las opciones disponibles de movilidad para cada usuario, permitiendo la utilización conjunta e integrada de diferentes medios y modos de transporte de personas reconocidos por la normatividad vigente, estructurados de manera tal que permitan y faciliten los desplazamientos de los usuarios de manera confiable, eficiente, cómoda y segura, así como con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el Territorio. Artículo 15.- Tipos de integración del SIT Constituye atributo fundamental del SIT la integración física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago, de los distintos medios y modos de transporte de personas, lo que se materializa de la siguiente manera: 1. Integración física: Consiste en el desarrollo de infraestructura especializada para que los transbordos entre todo el sistema se realicen de manera segura, coordinada, rápida, informada y dentro de un mismo sistema de validación de pasajes que permitan el seguimiento del viaje del usuario.

2. Integración operacional: Consiste en la interconexión de los distintos medios y modos de transporte del SIT, que permite a los usuarios hacer uso de todos ellos de manera intermodal dentro del sistema, en un mismo entorno físico. Este nivel de integración supone la existencia de servicios de transporte troncales, alimentadores, complementarios, de integración, entre otros. 3. Integración tarifaria: Consiste en la adopción de un esquema de coordinación de pagos de los servicios, conforme a la normativa legal vigente, aplicable a todo el SIT, con base en fórmulas técnicas que sean aprobadas por la ATU y que forman parte de las concesiones o autorizaciones. Las fórmulas técnicas toman en cuenta los criterios de equidad, proporcionalidad y racionalidad. 4. Integración de medios de pago: Consiste en la utilización de un solo soporte o medio para el pago de la tarifa o pasaje por parte de los usuarios (medios de validación de pago, medios magnéticos, dinero en efectivo o el medio que se establezca en los títulos habilitantes), con la finalidad de facilitar la reducción de los tiempos de viaje, así como el funcionamiento correcto de los otros niveles de integración. Artículo 16.- Gradualidad de la integración 16.1 La ATU establece la forma en que se realiza el proceso de integración física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago, de los distintos medios y modos de transporte del SIT, para cuyo efecto determina las condiciones para su cumplimiento. 16.2 Sin perjuicio de la implementación gradual del SIT, los servicios de transporte terrestre de personas que actualmente se prestan en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, se consideran para todos los efectos como parte integrante del mismo. Artículo 17.- Servicios de Transporte Terrestre de Personas Los Servicios de Transporte Terrestre de Personas comprenden: 17.1 Servicios de Transporte Regular a) Servicios de transporte ferroviarios masivos: metros, monorrieles, tranvías y otros. b) Servicios de transporte basados en autobuses: buses de tránsito rápido - BRT, buses, microbuses u otros. c) Servicios de transporte no convencional: cables, funiculares u otros. 17.2 Servicios de Transporte Especial: a) Turístico b) Trabajadores c) Estudiantes d) Taxis Artículo 18.- Servicios de Transporte Regular 18.1 El Servicio de Transporte Regular es realizado con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta y frecuencias determinadas en el Territorio. 18.2 Aquellos que prestan Servicios de Transporte Regular se encuentran dentro del SIT. 18.3. Estos servicios únicamente pueden ser prestados en vehículos de gran capacidad, cuyas características y especificaciones técnicas se determinan de acuerdo a lo establecido en la normativa complementaria que expida la ATU. Artículo 19.- Servicios de Transporte Especial 19.1 El Servicio de Transporte Especial es prestado sin continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad. Comprende los servicios de transporte turístico, de trabajadores, de estudiantes y de taxi.

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