Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

26 de febrero de 2019, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, celebró con el Inversionista el Contrato de Inversión, en virtud del cual el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ 71 516 059.00 (Setenta y Un Millones Quinientos Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintidós (22) días, contado desde el 09 de enero de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 31 de agosto de 2022, conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión; Que, de otro lado, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento, según el texto vigente antes de la modificación del citado artículo por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa calificada para gozar del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV al Inversionista, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 187-2013-EF dispuso que los Sectores, mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, debían designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas; Que, en atención a lo expuesto, se emitió la Resolución Ministerial N° 478-2013-MTC/01, la cual en su artículo 2 autoriza a los Viceministros de Transportes y Comunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriban los Contratos de Inversión y sus Adendas, derivadas de las solicitudes de acogimiento al Régimen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada. Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza ­ Iquitos ­ Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas ­ confluencia con el río Marañón; río Ucayali,

tramo Pucallpa ­ confluencia con el río Marañón", de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el 26 de febrero de 2019. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión. Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. asciende a US$ 71 516 059.00 (Setenta y Un Millones Quinientos Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintidós (22) días, contado desde el 09 de enero de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 31 de agosto de 2022. El monto del compromiso de inversión a que se refiere el párrafo anterior se ejecutará conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión. Artículo 3.- Objeto principal del Contrato de Inversión. Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objeto principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Cláusula Segunda del mismo. Artículo 4.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los bienes, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución, realizadas en la etapa preproductiva, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto señalado en el artículo 1 de esta Resolución. Para tal efecto, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 09 de enero de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. 5.1 Aprobar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza ­ Iquitos ­ Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas ­ confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa ­ confluencia con el río Marañón", la misma que ha sido aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y se encuentra contenida en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. 5.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se anexa al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

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