Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IV

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SISTEMA DE RECAUDO Y CENTRO DE GESTIÓN Y MONITOREO DEL SIT PLANES

(ATU), que consta de cinco (05) Capítulos, treinta y tres (33) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc). Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Información para implementación de transferencia La comisión de transferencia a que hace referencia la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, se encarga de realizar las acciones necesarias para la implementación de los procesos de transferencia y de fusión del acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, convenios, recursos y personal a favor de la ATU dentro de los plazos establecidos en la referida Ley; para dicha implementación el representante designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la comisión de transferencia, está facultado para realizar las solicitudes de información a las entidades involucradas en los procesos de transferencia y de fusión, quienes deben presentar la información requerida dentro de los plazos establecidos, bajo responsabilidad. Para la implementación de los procesos de transferencia y de fusión que señala el párrafo precedente, es aplicable, en lo que corresponda, las disposiciones de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP "Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central", aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. Segunda.- Acciones complementarias En el marco de la implementación de los procesos de transferencia y de fusión a que hacen referencia la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para solicitar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, realice las anotaciones preventivas necesarias respecto de los bienes muebles e inmuebles que serán materia de la transferencia y de la fusión señalada en la referida Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30900, LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU) INDICE CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA ATU SISTEMA INTEGRADO TRANSPORTE DE

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU, en adelante la Ley. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los operadores, conductores y usuarios del SIT, así como a los operadores de los servicios complementarios en el ámbito del territorio de competencia de la ATU. Artículo 4.- Principios El SIT se rige preferentemente por los siguientes principios: 1. Orientación al ciudadano: El ciudadano es la razón de ser del Sistema Integrado Transporte. 2. Estructuración Responsable: El Servicio de Transporte Terrestre de Personas constituye el eje estructurador de la movilidad. 3. Sostenibilidad Ambiental: El Servicio de Transporte Terrestre de Personas considera estándares mínimos de calidad ambiental que no afecten la salud y el desarrollo integral de las personas. 4. Fortaleza Institucional: La ATU debe contar con institucionalidad pública fortalecida y con alta capacidad técnica. 5. Integración: Los modos de Transporte se articulan para facilitar el acceso, la cobertura y la complementariedad de la movilidad urbana. 6. Compatibilidad con el ordenamiento territorial: La implementación del SIT responde al ordenamiento territorial y la movilidad urbana sostenible. 7. Eficacia y eficiencia: La gestión del SIT se rige por la utilización racional de los diversos recursos para la consecución de sus objetivos. 8. Tecnología: La ATU promueve el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la planificación, supervisión, fiscalización y sanción, y gestión de la prestación de los servicios del SIT. 9. Movilidad segura e inclusiva: El SIT considera a las personas con discapacidad, las mujeres y la población vulnerable. 10. Transparencia: Los usuarios tienen acceso a la información y rendición de cuentas de la gestión de los servicios de transporte. 11. Integridad: Quienes participan en el SIT guían su conducta por la honestidad, la rectitud y la veracidad.

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