Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que aprueba la prórroga de plazos para solicitar la renovación de autorización, así como para el pago del canon por uso del espectro radioeléctrico y para la presentación de la Declaración Jurada de ingresos brutos y pago de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión en favor de los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión cuyas estaciones se encuentran en distritos declarados en Estado de Emergencia por desastres a consecuencia de precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 006-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley de Radio y Televisión, señala en el artículo III de su Título Preliminar que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el literal b) del artículo 30 de la Ley de Radio y Televisión establece como causal para dejar sin efecto la autorización del servicio de radiodifusión, el incumplimiento, por más de dos (2) años consecutivos, del pago del canon por la utilización del espectro radioeléctrico o la tasa por explotación comercial del servicio; por otro lado el literal b) del artículo 31 de dicha norma establece como una causal de extinción de la autorización del servicio de radiodifusión, el vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, en adelante el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la solicitud de renovación de la autorización puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; en caso éste sea inhábil, la solicitud puede presentarse el primer día hábil siguiente. Las solicitudes presentadas antes del plazo de seis (6) meses, se tienen por no presentadas; Que, a su vez, el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que cuando no se presente la solicitud de renovación en el plazo establecido en el artículo 68 del acotado reglamento, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones solicitará a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones que en un plazo no mayor de dos (2) meses del vencimiento del plazo de la autorización, remita un informe sobre la operatividad del servicio. Recibido el informe antes indicado, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones recomendará, entre otros, que se declare la extinción de la respectiva autorización, de haberse verificado la inoperatividad de la estación radiodifusora; Que, el artículo 65 de la Ley de Radio y Televisión señala que la asignación del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de radiodifusión está sujeta al pago del canon anual, cuyo monto se establece mediante decreto supremo; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 016-2010-MTC se establece la fórmula de valoración del canon y el procedimiento para su cálculo, señalándose que en el mes de febrero de cada año se efectuará por adelantado el pago del canon anual;

Que, el artículo 66 de la Ley de Radio y Televisión señala que los titulares del servicio de radiodifusión para la prestación del servicio de radiodifusión pagarán una tasa anual por concepto de explotación comercial de los servicios de radiodifusión; asimismo, el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para efectos de su determinación y pago, el titular de una autorización del servicio de radiodifusión está obligado a presentar la declaración anual de sus ingresos, para que se efectúe la liquidación final en el mes de abril de cada año, y determinar así la cuota de regularización o el saldo a favor del administrado; Que, a través de diversos Decretos Supremos se ha declarado el Estado de Emergencia en diversos distritos del país, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos o por encontrarse en peligro inminente ante inundaciones y movimientos de masa, ello a causa de las intensas precipitaciones pluviales correspondientes al periodo de lluvias 2018-2019, los cuales han afectado la prestación de servicios, entre ellos, la prestación del servicio de radiodifusión; Que, en este sentido, la economía nacional se está viendo afectada por este evento temporal e inesperado, lo cual está impactando el ritmo de crecimiento de la inversión y la fluidez de la cadena de pagos entre diversos segmentos empresariales; Que, a fin de contrarrestar los efectos ocasionados por los desastres naturales a los titulares de radiodifusión en los distritos declarados en Estado de Emergencia, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar medidas temporales para mitigar los efectos de los referidos desastres naturales; Que, en esa medida, corresponde otorgar facilidades para la continuidad de la vigencia de las autorizaciones y para el cumplimiento de las obligaciones económicas de los titulares del servicio de radiodifusión cuyas estaciones se encuentran en distritos declarados en Estado de Emergencia por desastres, por lo que resulta necesario con carácter excepcional y temporal, prorrogar el plazo para la presentación de solicitudes de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión, así como el plazo para el pago del canon por uso del espectro radioeléctrico del servicio de radiodifusión y para la presentación de la Declaración Jurada de ingresos brutos por la explotación comercial del servicio de radiodifusión y pago de la tasa por concepto de explotación comercial del servicio de radiodifusión; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de plazo para solicitar renovación de autorización para los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión cuyas estaciones se encuentran en distritos declarados en Estado de Emergencia por desastres a consecuencia de precipitaciones pluviales Prorróguese el plazo para la presentación de la solicitud de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión para los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión cuyas estaciones, se encuentren ubicadas en distritos declarados en Estado de Emergencia desde diciembre de 2018 a abril de 2019, por desastres a consecuencia de precipitaciones pluviales, por un período de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la declaratoria de Estado de Emergencia, siempre que sus autorizaciones hayan vencido durante el período correspondiente a la declaratoria de Estado de Emergencia. Lo dispuesto en el párrafo precedente no modifica el plazo de vigencia de la autorización del servicio de radiodifusión, establecida en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias. Artículo 2.- Prórroga de plazo para el pago del canon por uso de espectro radioeléctrico del servicio

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