Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

es el marco para las decisiones de los proyectos de transporte. 29.2 Los elementos principales del Plan Maestro de Transporte son el diagnóstico detallado de los problemas de transporte y tránsito, el análisis de los escenarios posibles, los objetivos de las principales intervenciones, las estrategias y los proyectos o programas. Artículo 30.- Plan Regulador de Rutas El Plan Regulador de Rutas define las características técnicas y el conjunto de rutas de transporte de pasajeros para atender la demanda de los servicios de transporte de una ciudad. Artículo 31.- Plan de Desarrollo Logístico 31.1 El Plan de Desarrollo Logístico es la principal herramienta de análisis, evaluación, planificación y promoción de los servicios de logística de transportes para potenciar la competitividad de la ciudad. Diseña el marco de desarrollo estratégico de un esquema logístico sostenible y eficaz, que utilice e integre las potencialidades del territorio, facilitando la competitividad de los productos y de la industria. 31.2 El Plan de Desarrollo Logístico define las necesidades de desarrollo o evolución de centros y plataformas logísticas, en sus diversas tipologías, con el objeto de proponer y planificar una red de infraestructuras y servicios logísticos integrados de acuerdo a las mejores prácticas internacionales. Artículo 32.- Planes de Operación 32.1 Los Planes de Operación establecen las obligaciones de un operador de transporte regular, de modo que pueda brindar a los usuarios servicios con el estándar de calidad establecido por la autoridad correspondiente. 32.2 Los Planes de Operación se formulan a partir de la definición de una ruta. Considera la demanda actual y potencial, número de unidades de transporte requeridas, las frecuencias de atención del servicio, la calidad del mismo, las condiciones técnicas de los vehículos, las condiciones de operación de los conductores, y otras condiciones que determine la ATU. Artículo 33. Otros Planes 33.1 La ATU elabora, aprueba, implementa, monitorea y evalúa, conforme a la normatividad vigente, otros planes y lineamientos necesarios para la implementación del SIT. 33.2 La ATU desarrolla y aplica estrategias para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de Transporte Intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura, teniendo en consideración, las personas con discapacidad y poblaciones vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamentación de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas y los Servicios Complementarios En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la ATU aprueba los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transporte Especial y los Servicios Complementarios. Segunda. Normas de integración del SIT En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la ATU aprueba las normas que regulen la integración física, operacional, tarifaria, y de medios de pago. Tercera. Cesión de posición contractual La cesión de posición contractual a que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley, se formaliza con la suscripción del contrato o adenda respectiva, el cual es elaborado por el concedente

correspondiente, estableciendo la cesión de posición contractual a favor la ATU. En aquellos contratos de concesión en que el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) sea el supervisor, el contrato o adenda de cesión de posición contractual incluye una cláusula adicional para modificar al supervisor, a fin de que la ATU sea el supervisor de los contratos de concesión. El contrato o adenda de cesión de posición contractual será suscrito por el concedente correspondiente, el concesionario y el Presidente Ejecutivo de la ATU. La cesión de posición contractual tiene efectos a partir de su suscripción. Cuarta. Participación Ciudadana La ATU implementa espacios y mecanismos que aseguren la participación ciudadana para su consideración en los asuntos de su competencia y para una efectiva rendición de cuentas. DISPOSICISIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Aplicación de las normas de la MML, MPC y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) En tanto no se aprueben los reglamentos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, la ATU aplica las normas y disposiciones legales de la MML, la MPC y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Reglamentos Nacionales, que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda, incluyendo sus respectivos regímenes sancionadores. Estas normas son aplicables independientemente de que los títulos habilitantes hayan sido otorgados por la MML, la MPC y/o la AATE hasta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda. Implementación del Sistema de Recaudo Único La implementación del Sistema de Recaudo Único se realiza de manera progresiva y conforme a las reglas establecidas por la ATU. En tanto no se cuente con el Sistema de Recaudo Único, la ATU realiza las gestiones necesarias para que los operadores privados de los sistemas de recaudo interoperen a fin de facilitar los transbordos de los usuarios del SIT. Tercera. Supervisión y Fiscalización del OSITRAN El OSITRAN mantiene las competencias de supervisión y fiscalización de los contratos de concesión de los servicios de transporte terrestre de personas suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley. Cuarta. Procedimientos Administrativos Los procedimientos administrativos, incluyendo los de carácter sancionador, en trámite en la MML y la MPC a la entrada en vigencia del presente Reglamento, son trasladados a la ATU en el plazo determinado por la Comisión encargada de la transferencia a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley. Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ATU, esta entidad aplica el TUPA de la MML y de la MPC en relación a los procedimientos, requisitos y plazos para otorgar las autorizaciones previstas en los literales g), h) e i) del artículo 6 de la Ley, según corresponda. Quinta. Prórroga de vigencia de los títulos habilitantes Hasta que la ATU emita los reglamentos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, la vigencia de los títulos habilitantes otorgados por la MML y la MPC que culminen en ese periodo, son prorrogados automáticamente hasta por el plazo de un (1) año. La prórroga automática no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva. 1747891-2

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