Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban a Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto en tramos de la Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2019 MTC/01 Lima, 5 de marzo de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 39 y 1323-2018/ PROINVERSIÓN/DSI y 59-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, los Informes Técnicos Nos. 183 y 197-2018/DSI y el Informe Legal N° 158-2018/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, los Oficios Nos. 226, 483 y 549-2018-MTC/09, los Informes Nos. 019-2018-MTC/09, 470-2018-MTC/09.01 y 041-2019MTC/09.01 y el Memorándum N° 268-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nos. 0530, 1745 y 2003-2018-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y los Informes Nos. 021 y 092-2018-MTC/13.01 de la Dirección General de Transporte Acuático; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), según el texto vigente al momento de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, establecía que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas debían cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento), según el texto vigente al momento de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, disponía que la persona natural o jurídica que deseara acogerse al Régimen debía presentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) una solicitud para la suscripción del Contrato de Inversión, así como de calificación para el goce del Régimen, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento; Que, el 07 de setiembre de 2017, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. celebraron el Contrato de Concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza­Iquitos­ Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas­confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa­ confluencia con el río Marañón"; Que, con fecha 09 de enero de 2018, mediante Carta N° 02-2018-GG-COHIDRO, la empresa Concesionaria

Hidrovía Amazónica S.A. (en adelante, el Inversionista) presentó ante PROINVERSIÓN una solicitud de suscripción de Contrato de Inversión, con relación al proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza­Iquitos­Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas­confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa­confluencia con el río Marañón" (en adelante, el Proyecto Hidrovía Amazónica), al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, con Oficio N° 39-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente sobre la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, requiriendo la aprobación del Cronograma de Ejecución de Inversiones y de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, conforme a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento, según el texto vigente al momento de la presentación de la mencionada solicitud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2013MTC/01, se designó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda; Que, mediante Oficio N° 226-2018-MTC/09, sustentado en el Informe N° 019-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por el Inversionista, teniendo en cuenta las opiniones favorables de la Dirección General de Concesiones en Transportes y de la Dirección General de Transporte Acuático, emitidas a través de los Informes Nos. 0530-2018-MTC/25 y 0212018-MTC/13.01, respectivamente; Que, asimismo, por Oficio N° 483-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por el Inversionista, teniendo en cuenta las opiniones favorables de la Dirección General de Concesiones en Transportes y de la Dirección General de Transporte Acuático, emitidas a través de los Informes Nos. 1745-2018-MTC/25 y 092-2018-MTC/13.01, respectivamente; Que, con Oficio N° 1323-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato, para su opinión, adjuntando copia de los Informes Técnicos Nos. 183-2018-DSI y 1972018-DSI y del Informe Legal N° 158-2018/DSI, a través de los cuales concluyó que era procedente la suscripción del Contrato de Inversión; Que, por Oficio N° 4310-2018-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 430-2018-EF/61.01, a través del cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos concluyó que resultaba procedente la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por el Inversionista para acogerse al Régimen, por el Proyecto Hidrovía Amazónica, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973; Que, por Oficio N° 549-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 470-2018-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento de la citada Oficina General, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió opinión favorable respecto de la suscripción del proyecto de Contrato de Inversión, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Transportes contenida en el Informe N° 2003-2018-MTC/25; Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, con fecha

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