Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

de radiodifusión de los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión cuyas estaciones se encuentran en distritos declarados en Estado de Emergencia por desastres a consecuencia de precipitaciones pluviales Prorróguese el plazo para el pago por concepto de canon por uso de espectro radioeléctrico del servicio de radiodifusión, correspondiente al periodo del año 2019, para los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión cuyas estaciones, se encuentren ubicadas en distritos declarados en Estado de Emergencia desde diciembre de 2018 a febrero de 2019, por desastres a consecuencia de precipitaciones pluviales, por un periodo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la declaratoria de Estado de Emergencia. Artículo 3.- Prórroga de plazos para la presentación de la Declaración Jurada de ingresos brutos y para el pago de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión de los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión cuyas estaciones se encuentran en distritos declarados en Estado de emergencia por desastres a consecuencia de precipitaciones pluviales

Prorróguese los plazos para la presentación de la Declaración Jurada de ingresos brutos y para el pago de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión, correspondiente al periodo del año 2018, para los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión cuyas estaciones se encuentren ubicadas en distritos declarados en Estado de Emergencia desde diciembre de 2018 a abril de 2019, por desastres a consecuencia de precipitaciones pluviales, por un periodo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la declaratoria de Estado de Emergencia. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1747891-3

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente: a) b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: "el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad". 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com. pe. El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa.

b) 4.

El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. c) El tipo de letra Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.