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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2019 (08/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2019 El Peruano / calendario, a través del correo electrónico: webmaster@ minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1747890-1 Aprueban la Directiva Administrativa “Prevención, Atención de Denuncias y Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2019/MINSA Lima, 7 de marzo de 2019VISTOS; los Expedientes Nºs. 18-007827- 001/002/004/006, que contienen el Informe N° 029-2018-MTAZ-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Memorando N° 419-2019-OGGRH-ODRH/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° 397-2018-OTRANS-SG/MINSA de la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modi fi ca el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual; tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, en los centros de trabajo públicos y privados, en las instituciones educativas y en instituciones policiales y militares; Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 27942, establece que el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se con fi gura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole; precisa además que en dichos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 27942, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES, establece que por Resolución Ministerial, los Sectores podrán aprobar normas especí fi cas y complementarias que requieran para implementar las disposiciones establecidas en la citada Ley y su Reglamento; Que, el numeral 6.5 de la NTS N° 047-MINSA/ DGPS-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 638-2006/MINSA, establece que las instancias del sector salud deben: “Emitir las directivas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar conductas de hostigamiento sexual entre los trabajadores y trabajadoras del sector salud, a fi n de promover un ambiente laboral respetuoso de los derechos humanos, libre de discriminación y con equidad de género”; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone y sustenta la aprobación de la Directiva Administrativa “Prevención, Atención de Denuncias y Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Salud”, que tiene por objetivo establecer las disposiciones internas para la prevención y sanción de los actos que con fi guren hostigamiento sexual, así como el procedimiento para la atención oportuna de las denuncias de los presuntos actos de hostigamiento sexual en el Ministerio de Salud; Que, estando a lo propuesto por la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y contándose con la opinión favorable de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, corresponde aprobar la Directiva Administrativa “Prevención, Atención de Denuncias y Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Salud”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial N° 850-2016/MINSA, que aprueba las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 260/MINSA/2019/DGIESP “Prevención, Atención de Denuncias y Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Salud”. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, con la asistencia técnica de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, realice la difusión, implementación y supervisión de la Directiva Administrativa que se aprueba a través de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1747890-2 Aprueban la “Directiva Sanitaria para el Uso del Kit para la Atención de Casos de Violencia Sexual” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2019/MINSA Lima, 7 de marzo del 2019