Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Heyde Biosca. Sin embargo, en su artículo segundo, se dispuso de oficio se realice la anotación marginal en el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, en razón de los siguientes argumentos: a. El JEE consideró que desde la fecha en la que fue emitida dicha sentencia, es decir, en julio de 1979 hasta el presente año (julio - 2018) han transcurrido 39 años aproximadamente, por lo que, si bien no existe una información precisa al respecto, se debe presumir que habiéndosele impuesto una pena de prisión de libertad condicional de 3 meses, a la fecha, dicha pena ha sido cumplida y superado el tiempo suficiente para que se haya dispuesto su rehabilitación de conformidad con el artículo 69 del Código Penal que regula la rehabilitación automática. De este modo, no es posible considerar una omisión haber dejado de consignar en su declaración jurada de vida una sentencia sobre la cual se ha producido la rehabilitación. b. Por otro lado, considera que teniendo en cuenta el derecho de todo ciudadano a tener toda la información sobre un candidato, a fin de poder ejercer plenamente su derecho a elegir a sus representantes, conforme el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, y atendiendo la finalidad de la declaración jurada de vida, la cual es que los ciudadanos conozcan a los que serán sus futuras autoridades, debe disponerse la anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato en la que se deje constancia de la sentencia de la cual fue sujeto y su situación jurídica actual. Con fecha 6 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 1888-2018-JEE-LIO2/JNE, en el extremo que dispone de oficio se realice la anotación marginal en el Formato Único de la Declaración Jurada de Vida del Candidato, alegando, lo siguiente: a. La decisión tomada se sustenta con base en el Oficio N° 00585-2018-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJRGG, de fecha 17 de agosto del 2018, mediante el cual el jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, informó que Alberto von der Heyden Biosca, presenta antecedentes penales, referidos a un supuesto delito de seducción, procesado por el 10.° Juzgado de Instrucción Penal de Lima, con Expediente N° 752-79, del año 1979; sin embargo, dicha aseveración es absolutamente errónea, "nuestro candidato Alberto Von Der Heyde Biosca no registra antecedentes penales, nunca fue procesado penalmente por delito alguno y mucho menos sentenciado", adjuntando certificado de antecedentes penales con la anotación de no registra antecedentes. b. A fin de dilucidar el error cometido por el Registro Nacional Judicial, solicitaron al Jefe del Archivo Penal de los Juzgados de Lima, el desarchivamiento del mencionado expediente, para mayor ahondamiento indican que al momento de realizar la búsqueda del expediente en el archivo de los Juzgados Penales de Lima, se les imprimió la hoja de detalle del Expediente N° 752-79 de 1979, tramitado en el 10.° Juzgado de Instrucción Penal de Lima, que se refiere al procesado Roberto von der Heyde Biosca. c. Asimismo, indica que se ha cursado una carta notarial dirigida a Máximo Licurgo Pinto Ruiz, Jefe del Registro Nacional Judicial, solicitando la rectificación del Oficio N° 00585-2018-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJRGG, de fecha 17 de agosto de 2018, el cual ha inducido a error al JEE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponde a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral.

2. Asimismo, nuestra Carta Magna, prescribe, en su artículo 2, numeral 7, que toda persona tiene derecho: "Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias". 3. El artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, en el diario oficial El Peruano, establece que: 13.1 Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida, ante la misma organización política, empleando el formato aprobado por el JNE. Tales declaraciones juradas deben ser publicadas en la página web de la respectiva organización política. 13.2 Las declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos presentadas ante los JEE son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 13.3 Las declaraciones juradas de hoja de vida de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada son eliminadas del portal electrónico institucional del JNE. 4. Es necesario precisar que las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz. 5. Bajo estos preceptos analizaremos el caso en concreto, donde se establece que la organización política Todos por el Perú inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, a través de la Resolución N° 00937-2018-JEELIO2/JNE, del 3 de agosto de 2018 emitida por el JEE. 6. Asimismo, el 23 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (e) del Jurado Nacional de Elecciones, emite el Oficio N° 1155-2018-DNFPE/JNE, a través del cual puso en conocimiento del JEE el Oficio N° 00585-2018-COTEJORNC-RENAJU-GSJR-GG, de fecha 17 de agosto de 2018, emitido por el jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, qué informo que Alberto von der Heyde Biosca registra antecedentes penales en el órgano jurisdiccional del 10.° Juzgado de Instrucción de Lima, en el Expediente N° 752-1979, esto es, cuenta con una sentencia de fecha 23 de julio de 1979, por el delito de seducción, sancionado con una pena de 3 meses con prisión condicional. 7. Ante ello, el JEE emitió la Resolución N° 1888-2018-JEE-LIO2/JNE, que resolvió, entre otros, realizar la anotación marginal de la información proporcionada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones a través del Oficio N° 1155-2018-DNFPE/JNE, de acuerdo con el siguiente detalle:
Duración pena Año/mes/día -Tipo de Pena / Prisión Condicional

Órgano jurisdiccional 10.° Juzgado Instrucción de Lima

Exp.

Fecha Sentencia 23/07/1979

Delitos

752-79

Seducción

8. En referencia a este extremo es que el personero legal de la organización política formula

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