Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

4. Cabe precisar que, de conformidad al artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM y al citado artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a Juan Crisóstomo Apcho López, identificado con DNI N° 22309862, como alcalde provisional del Concejo Distrital de Paracas, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 12 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juana Robles Moreano, como alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Crisóstomo Apcho López, identificado con DNI N° 22309862, para que asuma, provisionalmente. el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748196-6

Alberto Ortiz Granda, identificado con DNI N° 02892349, candidato no proclamado de la organización política Región para Todos, con la finalidad de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. El mencionado pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Luis Alberto Ortiz Granda, mediante la Notificación N° 4519-2018-SG/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018 (fojas 58). Respecto de la mencionada convocatoria, el candidato no proclamado Luis Alberto Ortiz Granda mediante escrito presentado el 5 de setiembre de 2018, solicitó que se deje sin efecto su convocatoria como regidor provisional señalando que, por motivos personales, no podía asumir el cargo para el cual fue convocado. Posteriormente, el 7 de setiembre de 2018, el candidato señaló retractarse de la solicitud contenida en el escrito de fecha 5 de setiembre de 2018 y manifestó su voluntad de asumir el cargo de regidor provisional para el cual fue convocado. Por otro lado, se advierte que realizada la búsqueda correspondiente en la Plataforma Electoral Elecciones Regionales y Municipales 2018 en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones , se verificó que el candidato no proclamado Luis Alberto Ortiz Granda se encuentra participando como candidato a regidor provincial para el Concejo Provincial de Piura, conforme consta en el Expediente N° ERM.2018016465. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0853-2018-JNE, convocó a Luis Alberto Ortiz Granda a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 2. Si bien se advierte la voluntad del candidato no proclamado Luis Alberto Ortiz Granda de asumir el cargo para el cual fue convocado, se puede verificar en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, que dicho ciudadano se encuentra participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que se encontraría imposibilitado de asumir, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura. 3. De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, estando acreditada la imposibilidad del mencionado candidato no proclamado de asumir el cargo de regidor provisional y a efectos de evitar un posible conflicto de intereses, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Luis Alberto Ortiz Granda, identificado con DNI N° 02892349, convocado mediante la Resolución N° 0853-2018-JNE. 4. Cabe precisar que, de conformidad al artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y al citado artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a Raúl Adán Tineo Torres, identificado con DNI N° 02880982, del movimiento regional Región para Todos, como regidor provisional del Concejo Provincia de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 13 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 3162-2018-JNE Expediente N° J-2018-00461 PIURA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO el escrito presentado el 7 de setiembre de 2018 por Luis Alberto Ortiz Granda, candidato no proclamado de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por el cual solicitó que se deje sin efecto el escrito presentado el 5 de setiembre mediante el cual comunicó que, por motivos personales, se encontraba imposibilitado de asumir el cargo para el cual fue convocado. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 0853-2018-JNE, de fecha 19 de julio de 2018, este órgano electoral convocó a Luis

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