Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 39.- Exclusión de candidato [...] 39.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada [énfasis agregado]. 7. El precitado precepto normativo se condice con lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 2873-2018-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de setiembre de 2018, en la que se estableció que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones devolverá los expedientes de exclusión que no se encuentren en los supuestos de excepción que establecen los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. 8. Así las cosas, sobre el procedimiento de exclusión, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente: En los supuestos de los numerales 39.1 y 39.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La notificación del traslado y del pronunciamiento sobre exclusión del JEE se realiza de conformidad con el artículo 51 del presente reglamento. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 35 y 36 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. Análisis del caso concreto 9. El procedimiento de exclusión se inició en virtud del Oficio Nº 1401-2018-DNFPE/JNE, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual se puso en conocimiento del JEE el Oficio Nº 02235-2018-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, en el que se informa respecto a los antecedentes penales de William Samaniego Leiva, específicamente, por registrar una sentencia condenatorias por el delito de colusión ilegal en el Expediente Nº 278-2007. 10. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 01669-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2018, el JEE corrió traslado de dicho informe a la organización política a efectos de que realicen los descargos correspondientes, mediante la Notificación Nº 104558-2018-HCYO, de fecha 13 de setiembre de 2018, sosteniendo el candidato sentenciado que, efectivamente, fue condenado por colusión, que ya cumplió con pasar el periodo de prueba y con pagar la reparación civil. 11. Corresponde ahora determinar si el mencionado candidato se encuentra inmerso dentro de las causales previstas en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, y como consecuencia inmediata si se genera la exclusión o no del candidato. Al respecto se tiene: a) De autos se advierte que la Sentencia s/n, de fecha 18 de noviembre de 2013, correspondiente al Expediente Nº 2007-00278-0-1501-SP-PE-02, emitida por la Sala Penal Liquidadora y Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, refiere que dicho candidato fue sentenciado por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión ilegal, con tres (3) años de pena privativa de libertad suspendida y ejecución por el periodo de prueba de dos años; la que fue objeto de recurso de nulidad ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que declaró no haber nulidad, con fecha 16 de noviembre de 2015. b) Mediante la Resolución Nº 23 de fecha 3 de agosto de 2016, se ordenó cumplir lo ejecutoriado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema; en razón a ello, el candidato sentenciado comenzó a cumplir la pena con fecha 28 de setiembre de 2016, la que terminará el 28 de setiembre de 2019.

c) De otro lado, en fecha 4 de octubre de 2018, a horas 12:15 p.m., la personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, presentó un escrito donde adjunta copia certificada de la Resolución Nº 29, de fecha 27 de setiembre 2018, emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial, especialidad de Corrupción de Funcionarios, que resuelve, entre otros, declarar por no pronunciada la condena impuesta contra el candidato sentenciado William Samaniego Leiva, por el delito de colusión ilegal en agravio de la Municipalidad de Ingenio. d) En ese contexto, a pesar del argumento del candidato que ya cumplió con el periodo de prueba de dos años y con el pago de la reparación civil correspondiente, y de la resolución que resolvió por no pronunciada la condena impuesta en contra del candidato sentenciado a consideración del Órgano Colegiado Supremo varía su situación jurídica, toda vez que la sentencia condenatoria en contra del candidato estuvo vigente a la fecha de presentar su solicitud de inscripción (19 de junio de 2018), fecha en la que estaba impedido de postular a cargo público por tener suspendida su ciudadanía, según lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú. 12. Siendo así, el JEE, al declarar la exclusión de William Samaniego Leiva como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, por estar impedido al tener suspendida la ciudadanía por contar con una sentencia penal vigente. 13. En ese sentido, es evidente que el candidato en cuestión contaba con un impedimento para la postulación conforme con el artículo 33 de la Constitución. Así las cosas, su candidatura no debió ser procedente, por lo cual, en virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, corresponde a este Supremo Órgano Electoral confirmar la exclusión del referido candidato, toda vez que se ha tomado conocimiento de la sentencia condenatoria, la cual configura un impedimento para la inscripción del candidato. 14. Por lo expuesto en los considerandos precedentes, este Supremo Órgano Electoral considera que debe desestimarse la apelación presentada por la organización política y confirmarse la exclusión del mencionado candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01736-2018-JEE-HCYO/ JNE, de fecha 19 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró excluir a William Samaniego Leiva como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

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