Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

el Acta. Una copia del Acta es entregada al UND o a su representante. 27.4. El UND presenta al prestador de los servicios de saneamiento los resultados de los análisis realizados por el laboratorio acreditado por el Inacal de la toma de muestra de parte, así como la documentación que contenga las evidencias que demuestren las acciones de mejora implementadas para cumplir con el Anexo Nº 2 del presente Reglamento, las cuales tienen la condición de declaración jurada. 27.5. El prestador de los servicios de saneamiento procede con revisar y evaluar los resultados de los análisis y los documentos que contengan las evidencias de mejora implementadas por el UND, en un plazo que no debe exceder los diez (10) días hábiles. 27.6. De verificarse que el UND cumple con los parámetros del Anexo Nº 2 del presente Reglamento, y que ha implementado las acciones de mejora mencionadas en el párrafo 27.3 del presente artículo, el prestador de los servicios de saneamiento procede a efectuar la rehabilitación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. 27.7. De verificarse que el UND continúa incumpliendo con los VMA del Anexo Nº 2 del presente Reglamento, el prestador de los servicios de saneamiento mantiene la suspensión temporal de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario hasta que adecúe sus descargas no domésticas, de acuerdo al procedimiento de suspensión temporal establecido por el prestador de los servicios de saneamiento. TÍTULO IV DENUNCIAS, RECLAMOS Y SITUACIÓN DE EMERGENCIA CAPÍTULO I DENUNCIAS Y RECLAMOS Artículo 28.- Participación de otros usuarios Los usuarios domésticos y los UND están facultados a denunciar, de forma escrita o verbal, ante el prestador de los servicios de saneamiento competente, los hechos, actos u omisiones que dañen el sistema de alcantarillado sanitario, proporcionando, como mínimo, la información siguiente: 1. Identificación completa de la persona que realiza la denuncia. 2. Identificación del UND que efectúa la descarga al sistema de alcantarillado sanitario. 3. Breve descripción del hecho, acto u omisión que se presume cometido. Sin perjuicio de ello, están facultados a interponer las quejas y/o denuncias ante las instancias que consideren competentes. Artículo 29.- Procedimiento de reclamo 29.1. Los UND están facultados a presentar reclamos ante los prestadores de los servicios de saneamiento. 29.2. La Sunass es la encargada de establecer los procedimientos, plazos e instancias correspondientes para la atención de dichos reclamos. CAPÍTULO II DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA Artículo 30.- Situación de emergencia 30.1. Si bajo una situación de emergencia, por caso fortuito o fuerza mayor, se incumple(n) alguna(s) de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el UND, a través de cualquier medio, debe comunicar inmediatamente dicha situación al prestador de los servicios de saneamiento competente. 30.2. Una vez producida la situación de emergencia, el UND utiliza todos los medios a su alcance para reducir

al máximo los efectos de la descarga por situación de emergencia, en coordinación con el prestador de los servicios de saneamiento competentes. Artículo 31.- Procedimiento a seguir en caso de emergencia 31.1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento, en un plazo máximo de dos (2) días calendario de producido el hecho, el UND debe informar por escrito al prestador de los servicios de saneamiento la situación de emergencia ocurrida, señalando su identificación y los siguientes datos: 1. Causas que originaron la situación de emergencia. 2. Hora en que se produjo y duración de la misma. 3. Volumen y características de la descarga. 4. Acciones de mejora adoptadas. 5. Hora y forma en que se comunicó el suceso al prestador de los servicios de saneamiento. 31.2. El prestador de los servicios de saneamiento, previa evaluación de la información remitida por el UND, en un plazo no mayor de dos (2) días calendario de recibida, se encuentra facultado para exonerar del cobro por el pago adicional por exceso de concentración o de la suspensión temporal del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario por las descargas de aguas residuales no domésticas que superen los VMA detallados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Reglamento, otorgando como máximo el plazo de tres (3) días calendario, contados desde la comunicación del pronunciamiento efectuado por los prestadores de los servicios de saneamiento, para reponer su sistema de tratamiento de aguas residuales. 31.3. Sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera haber incurrido el UND, los costos que realice el prestador de los servicios de saneamiento como producto de las acciones de mejora por las descargas accidentales, son asumidas por el UND, de acuerdo al procedimiento que para dicho fin apruebe la Sunass. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de normas Complementarias En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, la Sunass aprueba las normas complementarias necesarias, a fin de adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Indicador de Gestión En cumplimiento de lo dispuesto en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, la Sunass en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, aprueba, mediante Resolución de Consejo Directivo, la incorporación del cumplimiento de los VMA como indicador de gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Tercera.- Difusión Corresponde a las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento efectuar la difusión del presente Reglamento, por los medios más adecuados para su conocimiento y aplicación, debiendo, además, disponer su publicación en sus respectivos Portales Institucionales. Los prestadores de los servicios de saneamiento, implementan campañas y programas de difusión, a fin de que los UND, adecúen sus descargas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Cuarta.- Capacitación Los prestadores de los servicios de saneamiento, implementan campañas de capacitación y otras que considere pertinentes, al interior de su organización, para el mejor cumplimiento e implementación de los VMA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.