Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Al respecto, mediante Oficio Nº 021-2019-UNS-R del 30 de enero de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. Los días 4 al 8 de febrero de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional, donde se recabó información complementaria y actualizada. Posteriormente, mediante Oficios Nº 035-2019-UNS-R, y Nº 043-2019-UNS-R del 11 y 20 de febrero de 2019 la Universidad presentó información complementaria. El 22 de febrero de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial Nº 032-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. Mediante Oficio Nº 050-2019-UNS-R del 25 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria. El 25 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestión previa: Desistimiento de la oferta académica Mediante Oficio Nº 003-2019-UNS-R del 14 de enero de 2019, la Universidad presentó las resoluciones Nº 007-2018-AU-R-UNS y 008-2018-AU-R-UNS del 2 de julio de 2018 y las resoluciones Nº 015-2018-AU-R-UNS, Nº 016-2018-AU-R-UNS, Nº 017-2018-AU-R-UNS y Nº 018-2018-AU-R-UNS del 26 de octubre de 2018, en las que se ratificó el desistimiento de trece (13) programas6 de estudio de posgrado y de segunda especialidad. Cabe señalar que de los trece (13) programas desistidos, tres (3) programas de segunda especialidad fueron declarados para efectos de grados y títulos7. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. El informe detalla el local donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.

No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 20158. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente:

6

7

8

9 10 11

Ver apartado "Resoluciones de desistimiento" de las Tablas Nº 33 y 34 del Informe técnico de licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12. Programas de segunda especialidad declarados para fines de grados y títulos: Educación, mención: Educación Inclusiva, Educación, mención: Investigación y Didáctica en el Área de Matemática y Educación, mención: Investigación y Didáctica en el Área de Comunicación. Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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