Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 2 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 2 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU9, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU10, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD Nº 009-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional del Santa para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la Av. Universitaria s/n, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional del Santa cuenta con cincuenta y cuatro (54) programas: (i) veinte (20) programas conducentes al grado de bachiller, (ii) ocho (8) conducentes al grado de maestro, (iii) veinte (20) conducentes al grado de doctor y (iv) seis (6) conducentes al título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas Nº 46 a 48 del Informe técnico de licenciamiento N.º 007-2019-SUNEDU-02-12. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional del Santa, respecto a trece (13) programas de estudio: (i) nueve (9) programas de posgrado y (ii) cuatro (4) programas de segunda especialidad, de los cuales tres (3) serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat, conforme se detalla en las Tablas Nº 33, 34 y 49 del Informe técnico de licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional del Santa: (i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, un Plan de Ordinarización Docente que incluya un cronograma, presupuesto asignado y perfiles de los profesionales, así como evidencias de su ejecución antes de los periodos académicos 2020-I y 2021-I. (ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al término del periodo académico 2019-II, un informe sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos financiados con el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y con el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT).

(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al término del periodo académico 2019-I, un informe sobre el proceso y los resultados del "Concurso de tesis título profesional", de acuerdo a las bases establecidas por la Universidad. (iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2020-I y 2021-I, un informe con los resultados de la ejecución de los recursos ordinarios, recursos determinados (canon y sobrecanon), donaciones y transferencias, y los saldos de balance, destinados a la investigación con énfasis en el registro de patentes, la difusión y publicaciones científicas, especialmente en revistas indexadas. (v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2020-I y 2021-I, las evidencias de la implementación de los convenios interinstitucionales con los que cuenta la Universidad para el fortalecimiento de las capacidades de los docentes. Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional del Santa: (i) Aprobar e implementar el "Plan de Desarrollo Institucional de Capacidades para Ciencia, Tecnología e Innovación - CTI en la UNS 2019-2020", en coherencia con su propio modelo educativo, el cual deberá contar con opinión técnica favorable del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Concytec, considerando la Resolución de Presidencia Nº 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018 que aprueba los "Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas". (ii) Gestionar la asistencia técnica y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec que le permita formar parte del "Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT)". (iii) Evaluar la continuidad de cada uno de los programas de doctorado, considerando su contribución al desarrollo de las líneas de investigación y la obtención de resultados concretos en ciencia, tecnología e innovación. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional del Santa de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación11. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional del Santa, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1748622-2

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