Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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ANEXO III DECLARACION JURADA

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

Yo, ....................................................... identificado con DNI Nº ............ con domicilio ubicado en: ................................... declaro bajo juramento que me comprometo a colaborar en la lucha contra la delincuencia, brindando información a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Nacional del Perú, Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Transporte Local y otras Áreas de Control Edil. Asimismo me comprometo a colaborar con el desarrollo del turismo interno del distrito. Para dar fe suscribo con mi firma usual a los días del mes del 2019. ____________________ FIRMA 1749649-1

Ordenanza que convoca a la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios
ORDENANZA Nº 473-MDSMP San Martín de Porres, 18 de febrero de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de febrero de 2019, el Informe Nº 105-2019-RC/SG/MDSMP del responsable de Registros Civiles, el Memorando Nº 119-2019-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 211-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 544-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común; Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, siendo que en el numeral 9 del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40º de la mencionada Ley Nº 27972; Que, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, se busca contribuir a la consolidación de la familia como

célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos del distrito formalizar las uniones de hecho mediante la celebración del matrimonio civil comunitario; Que, en atención a ello el Responsable de Registros Civiles mediante Informe Nº 105-2019-RC/SG/MDSMP del 08 de febrero de 2019, ha propuesto un pago único que deberán realizar los contrayentes que participen en dicho matrimonio, precisando que el referido monto presenta una reducción respecto del monto total que correspondería cancelar en el caso de la celebración de un matrimonio civil privado, precisando que en este pago están incluidos los derechos por apertura del pliego, por los certificados médicos emitidos en el Centro de Salud Municipal y por la ceremonia, dando su conformidad respecto a la celebración de éste por ser un mecanismo que promueve el fortalecimiento de la familia; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto en su Memorando Nº 119-2019-GPP/MM de fecha 11 de febrero de 2019, señala que el matrimonio comunitario es una actividad que se contempla en el Plan Operativo Institucional y en consecuencia en el Presupuesto Institucional 2019. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 211-2019-GAJ/MDSMP del 12 de febrero de 2019, concluye que es favorable aprobar la ordenanza que convoca a la Celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios, toda vez que es competencia de la municipalidad promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la familia y su consolidación dentro de nuestra jurisdicción y el punto de partida de esto es la regulación del estado conyugal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por unanimidad de los regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS Artículo Primero.- CONVOCAR la celebración de matrimonios civiles comunitarios, en las fechas y motivos que se indican a continuación: 1. Matrimonio Comunitario: 18/05/2019 por Aniversario del Distrito. 2. Matrimonio Comunitario: 14/09/2019 por el Día de la Familia Artículo Segundo.- DISPONER que los requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable sólo en los matrimonios civiles comunitarios, materia de la presente Ordenanza, son los siguientes: · Partidas de Nacimiento, actualizada de cada uno de los contribuyentes. · DNI con Estado Civil actualizado de los contrayentes y copia autentificada por el fedatario municipal. · Dos (02) testigos con DNI y copia autentificada por el fedatario municipal. · Declaración Jurada de los testigos, de conocer por lo menos tres años antes a los contribuyentes. · Declaración Jurada del Estado Civil actual de los contrayentes. · Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente y copia de Recibos de Luz o Agua, autenticados por el fedatario municipal. · En caso de menores, divorciados, viudos, naturalizados y/o extranjeros, adjuntar los requisitos exigidos por Ley. · Pago único de S/ 93.50 (noventa y tres con 50/100 Soles). Incluye (Examen Médico Pre Nupcial de los contrayentes).

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