Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Gobierno Nacional y los Organismos e Instituciones privadas de la localidad. Artículo 11º.- Acreditación de Agentes Participantes Para la acreditación de los agentes participantes es necesario ser representante designado o elegido para el presente proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen (Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Capítulo II artículo 1 inciso 1.4). Los requisitos que deberán presentar los representantes de la sociedad civil serán los siguientes: 1. Solicitud de inscripción y acreditación, suscrita por el representante Legal de la Organización a la que pertenece. 2. Copia fedateada de la Constancia de Inscripción de la Organización en los Registros Públicos. Para el caso de ciudadanos no organizados, deberán presentar copia fedateada del documento en el cual conste su constitución y la representación de su representantes. 3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante Legal acreditado. Artículo 12º.Capacitación de Agentes Participantes Se capacitará a los Agentes Participantes Acreditados, teniendo como objetivo contribuir en el conocimiento técnico de las definiciones y consideraciones, de la normativa básica y al manejo de los instrumentos de reconocimiento y priorización de problemas. Los temas a considerar son los siguientes: 1. El proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020. 2. Gestión y Políticas Públicas. 3. Descentralización. 4. Planeamiento y Desarrollo Local. 5. Sistema Nacional "Invierte Perú". 6. Gestión Presupuestaría Local. Artículo 13º.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La participación debe ser activa y responsable. 2. El diálogo entre los Agentes Participantes y el Equipo Técnico debe ser alturado. Antes de asistir a los Talleres y en el curso de su desarrollo, los Agentes Participantes, deberán sostener reuniones de trabajo con la población a la que representa, a fin de: 1. Informarles acerca del proceso. 2. Establecer las prioridades del sector o territorio que representan. 3. Trasladar los resultados propuestos recogidos en sus reuniones de trabajo o asambleas, a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo. 4. Cada Agente Participante es responsable por las propuestas que presente en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo. CAPÍTULO II FASE DE CONCERTACIÓN Artículo 14º.- Lineamientos Generales de la Fase de Concertación Comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos por el titular del pliego. A través de los talleres de trabajo realizados sobre la base de la visión y de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, se identifican, analizan, priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión, definiéndose los compromisos que los diversos

actores públicos y privados asumirán durante la ejecución del Presupuesto Participativo. Artículo 15º.- Los Talleres de Trabajo del Presupuesto Participativo se llevarán a cabo en forma descentralizada en cada una de las zonas del Distrito de Lurigancho: ZONAS ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV ZONA V ZONA VI ZONA VII LUGARES JICAMARCA CAJAMARQUILLA HUACHIPA-NIEVERÍA CARAPONGO ÑAÑA MARGEN DERECHA MARGEN IZQUIERDA

Artículo 16º.- Taller Informativo y de Trabajo Diagnóstico Temático y Territorial Previo al desarrollo del Taller Informativo y de Trabajo se capacitará a los Agentes Participantes de acuerdo al Artículo 12º de la presentes Ordenanza. En el Taller se identificarán los problemas y se realzará el Diagnóstico Temático y Territorial del Distrito teniendo en cuenta las necesidades territoriales y la realidad económica, social, cultural y ambiental; así como también, se validará el Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 17º.- Taller de Definición de Criterios de Priorización de Acciones y Proyectos de inversión En este Taller en un primer momento se definirán y aprobarán los criterios de priorización de Acciones y Proyectos. En base a los proyectos presentados, los agentes participantes proceden a la priorización de las acciones y proyectos de acuerdo a los problemas identificados en el taller anterior. Los proyecto priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso. Artículo 18º.- Evaluación Técnica de Proyectos La evaluación de los proyectos estará a cargo del Equipo Técnico, el cual emitirá opinión sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos priorizados en los Talleres de Trabajo de acuerdo al cronograma establecido, concluida esta etapa, se presentarán los resultados en el Taller de Formalización de Acuerdos. CAPÍTULO III FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho, a través de sus respectivas autoridades, efectúa las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población. CAPÍTULO IV FASE DE FORMALIZACIÓN Artículo 20º.- Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente, así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos en el año anterior. Artículo 21º.- Inclusión de Proyectos en el Presupuesto Institucional Los proyectos de inversión priorizados en el proceso y que constituyes parte del Acta de Acuerdos y Compromisos son incluidos en el Presupuesto Institucional del Pliego de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. El Acta de Acuerdo y Compromisos suscrita y el documento del Presupuesto Participativo para el año que corresponda son presentados al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación y concertación.

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