Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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GIROS Relacionadas al mantenimiento y reparación de vehículos automotores; carpinterías, imprentas y reparaciones en general. Cines, teatros y sala de convenciones. NOMENCLATURA HORARIO LIMITADO HORARIO ESPECIAL

NORMAS LEGALES
HORARIOS Lunes a Viernes 08:00 a 18:00 Sábado 08:00 a 16:00 Lunes a Domingo 11:00 a 00:00

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

Lince deberán adecuarse, en un plazo de quince (15) días calendario, al Horario Especial modificado por el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Transcurrido el plazo antes citado, la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano procederá a la verificación del cumplimiento de esta disposición y, ante la contravención, a imponer las sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1749002-1

Artículo Segundo.- Deróguese el último punto del horario extraordinario, contenido en el literal b) del artículo 52º de la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 22/07/2018, el cual aprobó el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Lince, quedando derogado el siguiente texto: "...Otros giros, a criterio de la Subgerencia de Desarrollo Económico...". Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo 63º en lo que respecta a los numerales detallados a continuación, así como el último párrafo del mismo artículo de la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 22 de julio de 2018, el cual aprobó el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Lince, quedando redactado de la siguiente manera: TÍTULO VIII REVOCATORIA Y NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I REVOCATORIA Artículo 63.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es competencia de la Gerencia Municipal revocar las Licencias de Funcionamiento y demás autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas o a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Gestión del Riesgo de Desastres o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; previo informe de las áreas involucradas con el procedimiento. 2. No preservar las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento. 3. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Licencia de Funcionamiento. 4. Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento vuelve a infringir una norma por cuyo incumplimiento haya sido sancionado en procedimiento administrativo sancionador firme. 5. Reincidir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 61º de la presente Ordenanza. 6. No poseer autorización de la junta de propietarios en caso de Edificaciones Multifamiliares que cuenten con reglamento de propiedad horizontal. Con la Declaratoria de Revocatoria de Licencia de Funcionamiento se deberá cesar el desarrollo de las actividades comerciales. La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento tendrá como consecuencia la restricción por un periodo de un (01) año para el otorgamiento de una nueva Licencia bajo el mismo giro, afines o similares al giro anterior en el mismo predio. Artículo Cuarto.- Deróguense los artículos 32º al 40º de la Ordenanza Nº 404-2018 que regulan la Autorización para uso de la vía pública para fines comerciales. Artículo Quinto.- Todos los establecimientos comerciales que operan en la jurisdicción del Distrito de

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Gastos Administrativos y fechas de vencimiento para pago de los tributos municipales del Ejercicio Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 280-MDL Lurigancho, 31 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 008-2019/MDL-GR de la Gerencia de Rentas, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día martes 18 Diciembre del 2018, aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2019, de S/. 4.200.00 como índice de referencia en Normas Tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto de Impuesto Predial mínimo y los gastos administrativos de emisión. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su segundo párrafo del artículo Nº 13 faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por el Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la U.I.T; asimismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto y de los Recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al 01 de Enero de cada ejercicio. Que, el artículo Nº 15 inciso b) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del impuesto predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto predial total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes

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