Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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20. Implementar y supervisar el registro permanente del uso de las sepulturas, nichos, cuarteles y mausoleos particulares en los cementerios municipales. 21. Proponer y revisar periódicamente las tarifas que se cobran en los cementerios municipales por todo concepto. 22. Informar periódicamente a la gerencia municipal sobre el ejercicio de las funciones que se llevan a cabo, realizando las observaciones y sugerencias a que hubiera lugar. 23. Coordinar con la gerencia de salud, gestión alimentaria y proyección social para el monitoreo y vigilancia del cumplimiento de las normas de sanidad y salubridad en los cementerios municipales. 24. Coordinar con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a fin de dotar a los cementerios municipales de los servicios de limpieza interna y externa de los cementerios, así como la habilitación y mantenimiento de las áreas verdes internas y externas. 25. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal. Artículo 122º.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deporte, tiene las Funciones siguientes: 1. Planificar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar, actividades educativas y culturales y deportivas de la Municipalidad. 2. Promover y apoyar la organización y funcionamiento del Consejo Distrital de la juventud. 3. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica de su gobierno local. 4. Diseñar, ejecutar y evaluar los proyectos educativos del distrito en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativos, según corresponda contribuyendo en la política educativa local. 5. Promover la diversificación curricular incorporando contenidos significativos de su realidad socio cultural, económico, productivo y ecológico. 6. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas en coordinación con la dirección regional de educación y las unidades de gestión educativa según corresponda fortaleciendo la autonomía municipal. 7. Apoyo a la difusión del patrimonio cultural en las instituciones educativas y a la población en general 8. Promover la cultura de la prevención del ambiente; así como la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática profundizando la identidad cultural. 9. Incentivar el mejoramiento del mantenimiento de las instituciones educativas, bibliotecas, ludotecas y espacios donde se desarrollen acciones culturales y educativas 10. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con el Gobierno Regional en especial el programa de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte bajo el criterio de descentralización y de identidad cultural. 12. Promover la constitución del Comité Distrital de Deporte y Recreación Municipal de acuerdo a la Ordenanza Nº 463 - MML que regula el Sistema Metropolitano de Deportes y Recreación Municipal. 13. Fomentar la creación y fortalecimiento de grupos culturales, de historia y de arte, así como la organización de conservatorios, teatros y similares. 14. Promover campañas de educación cívica en las instituciones educativas, cultivar valores morales y la articulación interinstitucional para la lucha contra el consumo del alcohol y drogas. 15. Contar con un registro actualizado de las organizaciones juveniles del Distrito, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del distrito. 16. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales.

17. Apoyar las actividades deportivas y de fortalecimiento de las organizaciones deportivas así como planificar, coordinar y controlar las actividades deportivas y recreativas. 18. Inscribir a todos los grupos juveniles en el RUOJ ­ Registro Único de Organizaciones Juveniles, sin discriminación ni distinción alguna ­ Ordenanza Nº 556 MML. 19. Otras funciones que le asigne la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. Artículo 124º.- La Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, tiene las siguientes funciones: 1. Prestar asesoría e información a los comités vecinales que lo soliciten. 2. Proponer, organizar y dirigir las actividades y campañas a favor del ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de oportunidades, y otras acciones que promueven el desarrollo integral de las mujeres que contribuya a nuevas prácticas sociales democráticas y participativas. 3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. 4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia y apoyo a la población en riesgo, de NNA y mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. 5. Promover el liderazgo de las mujeres del distrito.. 6. Contribuir con la transversalidad del enfoque de equidad de género en la institución municipal y la gestión del desarrollo del distrito. 7. Planificar, promover, orientar y dirigir las actividades las actividades relacionadas a la promoción del desarrollo humano de la mujer, preferentemente de aquellas en riesgo de exclusión social. 8. Promover la articulación pública y privada para la implementación de actividades formativas y de desarrollo de capacidades de las mujeres del distrito. 9. Proponer y promover la organización de cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos, así como casas de refugio. 10. Elaborar programas y ejecutar acciones sobre el fortalecimiento de lazos familiares, conyugales y reconocimiento voluntario de filiaciones. 11. Promover la igualdad de oportunidades y la plena inserción en la comunidad de las personas con discapacidad, dentro del ámbito de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento 12. D.S. Nº 003-2000- PROMUDEH - Reglamento del Registro R.P. Nº 004- 2000-P/CONADIS y Reglamento de Elección R.P. Nº 004-2001- P/CONADIS. 13. Acoger, coordinar y tramitar las denuncias contra violaciones de los derechos del niño, del adolescente y la mujer conforme lo establezca la ley vigente. 14. Supervisar la realización de conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familia, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. 15. Formular e implementar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. 16. Efectuar las denuncias y la defensa judicial a los niños, adolescentes y mujeres que son agraviados. 17. Promover el interés de las mujeres por comprender su realidad socioeconómica local y nacional, y para impulsar políticas en favor de las mujeres con enfoque de género. 18. Crear mecanismos y espacios para un adecuado equilibrio entre la vida familiar y la vida laboral de la mujer. 19. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Económico Local el acceso de las mujeres a la empleabilidad. 20. Coordinar con la Gerencia de Salud el acceso de las mujeres a la salud preventiva. 21. Otras funciones que le asigne la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, de acuerdo a su competencia. Artículo 130º.- Son funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal:

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