Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dispense de la publicación los edictos matrimoniales y dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional haga efectiva la difusión de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad www.mdsmp.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1749652-1

en Telecomunicaciones y su Reglamento, Régimen de Aplicación de Sanciones ­ RAS, y demás normas afines y/o complementarias; Que, a través del Memorando N° 422-2019-MPCGGDU de fecha 27 de febrero del 2019, la Gerencia General de Desarrollo Urbano remite lo referente a la designación del nuevo funcionario que será el encargado de conducir la fase instructora del procedimiento a que se refiere el Decreto de Alcaldía N° 17-2017-MPC-AL; Estando a lo expuesto, con el Memorando N° 1232019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1.- Modificar el Decreto de Alcaldía N° 17-2017-MPC-AL de fecha 29 de diciembre del 2017, en el sentido que el Gerente de Obras será la autoridad competente que se encargará de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes a la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Articulo 2.- Los expedientes administrativos que se encuentren en trámite se adecuaran a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Articulo 3.- El Presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1749396-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican el D.A. N° 17-2017-MPC-AL, en lo referente a designación del encargado de conducir la fase instructora del procedimiento
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2019-DA/MPC Callao, 5 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Régimen de Aplicación de Sanciones ­ RAS, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000010-2007, y modificatorias, establece en su artículo 4° que la Gerencia General de Desarrollo Urbano, entre otras Gerencias Generales, tienen competencia sancionadora en los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas, así como la atención de los procedimientos administrativos originados en primera instancia por tales actos; Que, en tal sentido, mediante Decreto de Alcaldía N° 17-2017-MPC-AL de fecha 29 de diciembre del 2017, se dispuso que el funcionario a cargo de la oficina de Coordinación Administrativa y Operativa de la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, sea la autoridad competente encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por infracciones normativas en materia de ejecución de obras públicas y privadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Aprueban Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mi Perú
ORDENANZA Nº 025-MDMP Mi Perú, 28 de febrero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: En sesión extraordinaria del Concejo Municipal del distrito de Mi Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 34 del artículo 9º de la Ley Nº 27792 establece que son funciones del Concejo Municipal aprobarlos espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento, ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local; Que, los artículos 17º y 42º de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, los artículos del 102º al 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los consejos de

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