Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

1. Planear, organizar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas a la promoción, constitución, reconocimiento y registro de las organizaciones sociales. 2. Proponer, dirigir e implementar las políticas públicas de desarrollo humano con enfoque de buen gobierno. 3. Contribuir con la institucionalidad de las organizaciones de la sociedad civil, proponiendo, diseñando e implementando instrumentos y mecanismos de participación y transparencia que las legitimen. 4. Promover el desarrollo de capacidades de los y las líderes/as de la sociedad civil, profundizando su protagonismo y actoría en los procesos de participación y concertación que fortalezcan la gobernabilidad local y el buen gobierno local. 5. Establecer políticas de comunicación entre los vecinos y la municipalidad; 6. Implementar actividades para la formalización y registro de las organizaciones territoriales y funcionales. 7. Proponer, diseñar y organizar el "Sistema de Comunicación para el Desarrollo Local" que contribuyan con la difusión de información y socialización del proceso de desarrollo del distrito y estrechen lasos de comunicación entre los vecinos y el gobierno local. 8. Proponer políticas públicas que refuercen la participación ciudadana, con un enfoque de integración en todos sus niveles. 9. Proponer Ordenanzas, normas y demás material informativo de participación orientadas a las Organizaciones Sociales, como son: Juntas Vecinales, Asociaciones Comunales y Organizaciones Sociales de Base; 10. Elaborar y ejecutar su plan de acción y presupuesto de la subgerencia; 11. Proponer y apoyar los espacios de participación y concertación para la gestión del desarrollo local: PDC, PP entre otras. 12. Formular programas de actividades que promuevan el desarrollo local. 13. Sistematizar las experiencias participativas de la gestión del desarrollo local. 14. Proponer e implementar actividades informativas permanentes para los y las líderes/as entre otras actividades. 15. Promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales de mujeres. 16. Coordinar acciones para impulsar programas de formación de líderes; 17. Otras funciones que le asigne la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. Artículo 141º.- La Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, tiene las siguientes funciones: 1. Recepcionar, calificar y remitir a la comisión técnica los expedientes técnicos de habilitación urbana nueva y de regularización. 2. Observar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad vigente en habilitaciones urbanas. 3. Formular, proponer, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar el plan de expansión urbano distrital. 4. Formular y ejecutar proyectos de localización y remodelación urbana y rural en concordancia con el plan de desarrollo urbano. 5. Llevar el registro de la nomenclatura de vías, parques, centros poblados y el registro catastral correspondiente. 6. Recepcionar, calificar y remitir a la Gerencia las solicitudes y expedientes técnicos de aprobación de subdivisión y acumulación de lotes. 7. Ejecutar el acondicionamiento físico de la propiedad de los asentamientos humanos marginales en base a los proyectos de lotización, identificándolos y calificándolos. 8. Diseñar, programar, dirigir y ejecutar el catastro municipal urbano y rural. 9. Realizar inscripciones registrales de los terrenos de propiedad municipal y de terrenos fiscales para fines urbanos, en trámite de adjudicación a favor de la municipalidad. 10. Evaluar las solicitudes de certificados de numeración, compatibilidad de uso, jurisdicción, nomenclatura de avenidas, calles, plazas, alineamiento,

sellado y resellado de planos, para su autorización por la Gerencia. 11. Coordinar las acciones y procedimientos de la formalización de Centros Urbanos Informales ante las instancias competentes y el Registro Predial Urbano (RPU), para el reconocimiento, aprobación y declaración de la propiedad. 12. Evaluar las autorizaciones para la ocupación de la vía pública para la ampliación de establecimiento comercial. 13. Recibir, tramitar, calificar y remitir a la Gerencia de desarrollo Urbano y Rural las solicitudes y expedientes técnicos de aprobación de subdivisión y acumulación de lotes respectivamente. 14. Realizar diagnósticos para la ejecución de los programas de saneamiento físico legal de urbanizaciones, pueblos jóvenes, asentamientos humanos y caseríos, en concordancia con el plan de acondicionamiento territorial, plan de desarrollo urbano y otras normas sobre la materia. 15. Mantener actualizada la información catastral de la sub gerencia y desarrollar actividades que permitan el incremento de la base informativo del distrito. 16. Administrar la cartografía del distrito. 17. Realizar diagnósticos para las propuestas de las zonas urbanas que pueden ser materia de habilitaciones urbanas de oficio. 18. Evaluar y calificar los procedimientos de constancia de posesión para fines de otorgamiento de servicios básicos. 19. Emitir y calificar el procedimiento de constancia de posesión para fines de otorgamiento de servicios básicos. 20. Emitir informes sobre declaración de abandono y el desistimiento de los expedientes en trámite de los procedimientos solicitado por los administradores para luego ser remitido a la gerencia de desarrollo urbano y rural. 21. Coordinar con la sub gerencia de administración tributaria y recaudación, gerencia de servicios a la ciudad y medio ambiente, gerencia de desarrollo económico local y turismo, las actividades orientadas a integrar la información materia de tributación, fiscalización, establecimientos comerciales, seguridad ciudadana, áreas verdes y otros, tomando como base el sistema de información catastral existente. 22. Participar en la elaboración, actualización y/o modificación del reglamento de aplicación de sanciones administrativas (RASA) y del cuadro de infracciones y sanciones administrativos (CISA), en coordinación de las unidades orgánicas competentes. 23. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural. Artículo 154º.- La Subgerencia de Limpieza Pública, tiene las siguientes funciones: 1. Programar, coordinar y supervisar en todas las zonas del distrito las acciones de recojo de residuos sólidos y su disposición final. 2. Promover y determinar el aprovechamiento industrial de los residuos sólidos. 3. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar el barrido de calles y avenidas. 4. Promover la participación del vecindario en apoyo de la limpieza pública; 5. Regular y ejercer control para adecuarse y hacer cumplir lo que estipula la normativa vigente con respecto al manejo integral de residuos sólidos. 6. Fiscalizar y controlar el servicio de residuos sólidos, ya sea prestado por la misma municipalidad o por una Empresa Prestadora de Residuos Sólidos EPS - PS. 7. Efectuar, implementar, evaluar y monitorear los avances del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la municipalidad de Carabayllo en coordinación con los planes de la Municipalidad Metropolitana de Lima de manejo de residuos. 8. Inspeccionar y vigilar que las Infraestructuras de disposición final cumplan con las normas establecidas. 9. Informar anualmente y participar en las reuniones y eventos que propicie el MINAM acerca del manejo de los residuos municipales y de los residuos peligrosos que generen un riesgo a la comunidad.

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