Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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10. Revisar la conformidad de los contratos de prestación del servicio de residuos sólidos. 11. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normatividad referente al manejo integral de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. 12. Normar y controlar los procesos de disposición final de residuos municipales y del ámbito no municipal. 13. Atender quejas de los vecinos referentes a la contaminación ambiental por residuos sólidos. 14. Proponer políticas y normas para realizar una mejor fiscalización y control del manejo de residuos sólidos municipales, industriales y de hospitales. 15. Programar, ejecutar y supervisar las actividades para el resguardo, mantenimiento preventivo y reparación de las herramientas, uniformes, maquinarias, equipos y flota vehicular del servicio de limpieza pública. 16. Elaborar y formular convenios para brindar una mejor gestión el manejo integral de los residuos sólidos. 17. Gerenciar y vigilar la prestación de los servicios de habilitación y mantenimiento de áreas verdes, el mantenimiento. 18. Coordinar con las autoridades competentes y organizaciones no gubernamentales planes de Ordenamiento Territorial y Ambiental centrados en la mirada integral de cuenca Fiscalizar, controlar e inspeccionar las rutas y el transporte de residuos y materiales peligrosos en concordancia con la normatividad vigente dentro de su jurisdicción correspondiente. 19. Definir la distribución de los costos por los servicios de limpieza pública en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria. 20. Determinar, evaluar y controlar los puntos críticos u otros agentes de contaminación por residuos sólidos e imponer sanciones a los infractores de acuerdo a su competencia. 21. Promover la bolsa de residuos sólidos y la formalización de comercializadores de residuos en lugares como zonas industriales. 22. Diseñar, ejecutar. Implementar una infraestructura de tratamiento de residuos sólidos municipales y comercializar los residuos con empresas externas utilizando la bolsa de residuos. 23. Otras funciones que le asigne la Gerencia de servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Artículo 160º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, tiene las siguientes funciones: 1. Programar, coordinar, supervisar y ejecutar las acciones de Seguridad Ciudadana y vial en el Distrito. 2. Promover la suscripción de convenios con la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de contar con las atribuciones de control y supervisión del Transporte Público de Pasajeros, que permita ordenar y fiscalizar una adecuada prestación de dicho servicio público. 3. Programar, coordinar y ejecutar cursos de capacitación a los vecinos del distrito en coordinación con la Policía Nacional. 4. Hacer las funciones de Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana. 5. Planificar, programar, supervisar y ejecutar las acciones relacionadas con la señalización y semaforización de vías de circulación en el distrito. 6. Promover la participación ciudadana en los Comités de Juntas Vecinales. 7. Coordinar con la Policía Nacional los planes de Seguridad Ciudadana 8. Vigilancia y seguridad en puestos fijos y rondas a pie. 9. Brindar seguridad interna al personal y administrados, orientándoles en todo su proceso de tramitación ante la Municipalidad. 10. Vigilancia móvil observando durante su recorrido el cumplimiento de las normas municipales en cuanto a seguridad ciudadana, informando a la Policía Nacional en forma rápida y oportuna de la transgresión de las normas, para su intervención inmediata, colaborando asimismo con las autoridades en las acciones de prevención y auxilio

rápido, bomberos, ocurrencias de incendios o emergencias médicas; defensa civil, SEDAPAL y EDELNOR. 11. Vigilancia y seguridad del patrimonio público y privado, dando la alerta en casos de atentados o ante el riesgo de producirse. 12. Vigilancia y seguridad a los vecinos que transitan por las avenidas, calles o que asistan a parques públicos, eventos artísticos, culturales, musicales, centros comerciales, mercados y ferias; a fin de prevenir los actos antisociales. 13. Apoyar a las víctimas de actos antisociales, delitos, faltas, accidentes de tránsito u otros hechos, conduciendo a los agraviados al local policial o médico-asistencial, según sea el caso. 14. Apoyar en los accidentes de tránsito, sin interferir en la labor de la Policía Nacional ni del Ministerio Público. 15. Llevar la información estadística y sistematizada de la participación del servicio de Serenazgo, para la elaboración de nuevas estrategias de atención al vecino en materia de seguridad ciudadana. 16. Brindar Auxilio inmediato a las mujeres, ancianos y menores de edad contra todo tipo de agresión física o psicológica, poniendo en conocimiento del hecho a la Policía; y en caso de incendio hasta la llegada de los bomberos. En caso de emergencia médica y de ser necesario, trasladará al vecino al puesto asistencial más cercano. 17. Apoyo y colaboración con la Policía Nacional en los casos de emergencias y en la captura de delincuentes y malhechores. 18. Apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas, dando cuenta de sus acciones a la Policía Nacional. 19. Atención de las denuncias de los vecinos sobre la transgresión de las normas municipales o contra las libertades y derechos ciudadanos, debiendo dar cuenta inmediatamente a la autoridad municipal correspondiente o a la Policía Nacional, según sea el caso, para la adopción de las acciones correspondientes. 20. Coordina con las empresas a cargo de los servicios públicos esenciales ante la presencia de una emergencia vecinal. 21. Apoyar a las autoridades en su lucha contra la drogadicción, la prostitución clandestina, el pandillaje y el comercio informal o todo acto antisocial que atente contra la tranquilidad de la comunidad. 22. Otorgar la autorización y/o renovación del tipo permiso Operación a las Unidades del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. 23. Emitir Resolución Gerencial en Primera Instancia Administrativa. 24. Coordinar la formulación de planes sectoriales que permitan el desarrollo del transporte menor urbano. 25. Otorgar el permiso de operación para el servicio de transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores, previo informe técnico. 26. Otorgar la autorización de zonas de estacionamiento para el servicio de Transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores previos informe técnico. 27. Otorgar las autorizaciones de instalación de dispositivos de seguridad, previo informe técnico. 28. Sancionar a las personas jurídicas y/o vehículos del servicio de transporte público y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados por incumplimiento a la normativa de la materia. 29. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1749293-1

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