Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumalada del Índice de Precio al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, en uso de la facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo Nº 9, así como el artículo Nº 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprueba la presente: ORDENANZA Nº 280-MDL ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍMINO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS EL VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Artículo 1º.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero del 2019, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2019. Artículo 2º.- Establézcase el monto equivalente al 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero del 2019, como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2019. Artículo 3º.- Fíjese como fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente cronograma: Primer Trimestre : Segundo Trimestre : Tercer Trimestre : Cuarto Trimestre : 28 de Febrero del 2019 31 de Mayo del 2019 30 de Agosto del 2019 29 de Noviembre del 2019

Artículo 4º.- Encargar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modificar las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1749381-2

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Lurigancho para el año 2020
ORDENANZA Nº 281-MDL Lurigancho, 22 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El dictamen Nº 001-2019/CPP emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Planificación y Presupuesto, sobre Proyecto de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Lurigancho, el informe Nº 047-2019-MDL/GPP del Gerente de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 090-2019-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria prescriben que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales, y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EG/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante informe Nº 047-2019-MDL/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, adjuntando el Cronograma de actividades y el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante informe Nº 090-2019-MDL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa que el proyecto de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho está orientado al cumplimiento de las Leyes que la rigen y especialmente del Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, aprobado con Resolución Dictatorial Nº 0072010-EF/76.01, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales; opinando que corresponde al Concejo aprobar la Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO PARA EL AÑO 2020 Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Lurigancho para el año 2020, el mismo que consta de veinte y siete (27) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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