Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se dispone la publicación de la presente Ordenanza y del Reglamento en la Página Web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA PARA EL AÑO 2020 LINEAMENTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como propósito promover y regular los procedimientos del proceso del Presupuesto Participativo, a fin de reforzar la relación del gobierno local con las organizaciones de la sociedad civil y demás actores del desarrollo integral del distrito. Artículo 2º.- Base Legal La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: · Ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización. · Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. · Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. · Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. · Ley Nº 29298, Ley que Modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. · Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones. · D.S. Nº 142-2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. · Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo. Aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01. · D.S. Nº 097-2009-EF, que precisan criterios para delimitar los Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital en el Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- Finalidad Su finalidad es propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, a través de las opiniones, críticas y propuestas al proceso de priorización del gasto en obras y proyectos de desarrollo, considerándose para ello las necesidades sociales expresadas en el Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 4º.- Ámbito y Alcance Comprende dentro de sus alcances a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a los representantes de la sociedad civil e instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Lurigancho-Chosica, quienes participan activamente en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, del Ministerio de Economía y Finanzas y el Reglamento que regula el presente procedimiento. Artículo 5º.- Instancia del Presupuesto Participativo Constituida por el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar y concertar el desarrollo de los procesos del Presupuesto Participativo del Distrito de Lurigancho-Chosica.

Artículo 6º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El Proceso del Presupuesto Participativo se sustenta en el gasto de inversión a través de los compromisos y aportes que le asigna la entidad, así como los aportes de la Sociedad Civil. La Administración Municipal informará el porcentaje del Presupuesto Institucional que se utilizará para el gasto de inversión correspondiente al Presupuesto Participativo 2020, a través del portal electrónico de la Municipalidad. La Sociedad Civil organizada podrá participar en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, manos de obra u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Para la elaboración del Presupuesto Participativo la Administración Municipal deberá considerar de manera referencial lo anteriormente expuesto. Artículo 7º.- Del Cumplimiento Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen del proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de LuriganchoChosica, de acuerdo a lo indicado en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados ­ Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Numeral 2 ­ Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo. DE LAS FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO CAPÍTULO I FASE DE PREPARACIÓN Artículo 8º.- Lineamientos Generales de la Fase de Preparación Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes. El Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD y el Equipo Técnico son los responsables del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación ciudadana en el Proceso Participativo así como de las normas que señalan su cumplimiento. Artículo 9º.- Convocatoria En esta fase la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, será convocado por el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital y comprenderá a los agentes participantes que se describen: 1. Representantes de la Sociedad Civil. 2. Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. 3. Instituciones públicas del distrito. Artículo 10º.Identificación de Agentes Participantes Los Agentes Participantes están constituidos por los representantes de cada organización de la sociedad civil de diverso tipo y nivel con sede en el distrito. Participan con voy y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo. La Sub Gerencia de Participación Ciudadana efectuará la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar, en el Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo. El libro de Registro de Agentes Participantes contendrá rubros especiales para el registro de los Ciudadanos No Organizados, representantes de las entidades del

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