Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo 22º.- Rendición de Cuentas La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por la entidad y la Sociedad Civil. CAPÍTULO V

7. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso de Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en este. CAPÍTULO VII

DEL EQUIPO TÉCNICO DE LAS SANCIONES Artículo 23º.- Conformación del Equipo Técnico Son considerados como miembros del Equipo Técnico: 1. Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quién lo presidirá. 2. Jefe de la oficina de Programación Multianual de Inversiones. 3. Gerente de Obras Públicas. 4. Gerente de Rentas. 5. Sub Gerente de Participación Ciudadana. Artículo Técnico 24º.Responsabilidades del Equipo Artículo 27º.- Constituye sanciones 1. Inasistencia injustificada a un (01) taller: Perderá derecho a voto en los Talleres de Trabajo. 2. Intervenir como orador sin inscribirse previamente: Se le inhabilitara como orador en el siguiente taller. 3. Agresión física y/o verbal que pudiera haber a otro Agente Participante: Será retirado del taller y quedará inhabilitado para participar en todo el proceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados en el portal Web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe) y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelto por el Equipo Técnico en forma supletoria con lo normado para el proceso. 1749381-3

1. Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis en la identificación de problemas para priorizar los más urgentes. 2. Preparar y suministrar la información para el debate en los talleres de trabajo. 3. Apoyar en la organización y ejecución de los talleres de trabajo. 4. Elaborar el documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019, donde se refleje de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los agentes participantes. 5. Elaborar el Acta de Acuerdos y Compromisos. CAPÍTULO VI DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 25º.- Del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020, realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso Participativo. Se encuentra conformado por siete (07) Agentes Participantes del Taller de Diferenciación de Criterios de Priorización de Acciones y Proyectos, un (01) miembro elegido por cada zona del distrito. Los requisitos para poder ser elegido como miembro del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo son los siguientes: 1. Ser representante de la Sociedad Civil Organizada con sede en el Distrito de Lurigancho-Chosica. 2. Tener residencia efectiva en el Distrito de Lurigancho-Chosica. Artículo 26º.- Funciones del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados tiene las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. 2. Vigilar que la Municipalidad de Lurigancho-Chosica cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. 3. Vigilar que los recursos Municipales destinados al Presupuesto Participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 4. Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo. 5. Solicitar formalmente, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. 6. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la Vigilancia.

Amplían plazo para pago de primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2019, así como el beneficio de descuento por pago total de arbitrios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019/MDL Lurigancho, 28 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 280-MDL, del 31 de enero de 2019, se estableció el monto mínimo del Impuesto Predial, y Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019; Que, la primera disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 271-MDL aprueba el Régimen de los Arbitrios Municipales para el presente ejercicio fiscal; Que, mediante Informe Nº 046-2019/GR-MDL, el Gerente de Rentas pone de conocimiento de Gerencia Municipal que a la fecha aún los contribuyentes no han recibido sus cuponeras de pago 2019, por lo que pide AMPLIACIÓN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS) DEL AÑO 2019, HASTA EL 29 DE MARZO DEL PRESENTE, conforme lo establece el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 280-MDL; Que, según el Informe Nº 129-2019-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo al D.S. Nº 133-2013-EF el plazo para el pago de las deudas tributarias podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria, son de la opinión que al no existir ningún impedimento legal procede la prórroga propuesta; Que, a través del Memorandum Nº 350-2019MDLGM, el Gerente Municipal dispone que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la fecha de Vencimiento del Primer Trimestre para el Pago de los Tributos Municipales

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