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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2019 (14/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2019 El Peruano / la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR EL 83º ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario con motivo de celebrarse el 83º Aniversario de Creación Política del Distrito de Lince, la misma que se llevará a cabo el día sábado 18 de mayo del 2019. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho administrativo de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 70.00 (Setenta con 00/100 Soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Comunicaciones e Imagen, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1749016-1 Modifican y derogan artículos de la Ordenanza Nº 404-MDL que aprueba el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el distrito ORDENANZA Nº 416-2019-MDL Lince, 4 de marzo de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Dictamen Nº 002-2019-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y DEROGA DISTINTOS ARTÍCULOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 404-MDL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 52º de la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de julio de 2018, mediante la cual se aprobó el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Lince, quedando redactado de la siguiente manera: “(...) TÍTULO V HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA CAPÍTULO I HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 52º.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Los Horarios de funcionamiento de los locales autorizados en el Distrito de Lince el cual aplicará para las Licencias de Funcionamiento emitidas como las que se emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza es el siguiente: (...) GIROS NOMENCLATURA HORARIOS Restaurantes con venta de licor como complemento de comida.Fuentes de soda y a fi nes. Ferreterías.Galerías comerciales.Centros Comerciales.Zapaterías.Bazares.Licorerías.Gimnasios HORARIO ORDINARIOLunes a Domingo 08:00 – 23:00 Ofi cinas administrativas y a fi nes. Prestación de servicios profesionales en general y a fi nesLunes a Sábado 08:00 – 21:00 Bodegas, panadería y pastelería u otros a fi nes de naturaleza de temprana apertura.Lunes a Domingo 06:00 – 22:00 Establecimientos de venta de comida en general como chifas, pollerías, cevicherías, entre otros.Lunes a Domingo 09:00 – 00:00 Establecimientos de comida rápida o comida al paso.Lunes a Domingo 09:00 – 01:00 -Establecimientos de Hospedaje -Salud con servicio de emergencia-Farmacias y boticas. (con autorización sectorial correspondiente)-Casinos y tragamonedas.-Estaciones de servicio.-Cajeros automáticos (sólo cesionarios de un local que no aplique este horario)-Agencias de información y noticias.-Playas de estacionamiento.- Minimarket y practi-tiendas y otros a fi nes.HORARIO EXTENDIDOLunes a Domingo 24 horas Discotecas, videopubs, pubs- karaokes, salas de recepción y baile.HORARIO EXCEPCIONALLunes a Jueves 19:00 a 01:00 Viernes, Sábados y Víspera de Feriados 19:00 a 03:00 *Queda restringido la apertura de dichos giros a partir del domingo desde las 03:00 hasta las 19:00 horas del día siguiente.