Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

Lineamientos de Organización del Estado, amparados en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; de acuerdo a ello, se sustenta que la Modificación del Reglamento y Organización de Funciones de esta Corporación Edil, va en concordancia con el artículo 46,"Aprobacion o Modificación del ROF", y artículo 48º "contenido del informe técnico por modificación parcial", donde en el Inciso 48.1 "Cuando la modificación parcial reasigna o modifica funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta del ROF, contiene los literales b) ( y c) de la segunda sección a los que se refiere el artículo 47º; b. Identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad, c. Análisis de no duplicidad de funciones. Se verifica que las funciones específicas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares. Que, mediante Informe Nº 065­2019­GPPCI/MDC, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, remite la propuesta de modificación del ROF, al Gerente Municipal para su respectiva evaluación y aprobación. Que, mediante Informe Nº 129­2019-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable que resulta procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que forman parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR las funciones de todos los numerales de los siguientes artículos, 58º,63º, 68º, 72º, 77º, 78º, ,80º,105º, 107º, 109º,118º,122º,124º, 130º,141º,154º,160º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: (........). Artículo 58º.- El Subgerente de Trámite Documentario y Archivo tiene como funciones: 1. Recepcionar, registrar y derivar a las áreas los documentos ingresados por mesa de partes. 2. Supervisar, ejecutar y controlar la recepción de documentos, registro, clasificación, distribución, seguridad, información y control de la documentación que circula en la municipalidad. 3. Informar a los administrados sobre el estado de tramitación de sus expedientes. 4. Recepcionar, clasificar y custodiar la documentación del archivo central y periferias de la municipalidad. 5. Encargado de las notificaciones y correr traslado a los administrados, proveedores, entidades públicas y/o privadas dentro y fuera de la jurisdicción. 6. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Secretaria General. Artículo 63º.- La Gerencia Municipal está bajo la dirección y responsabilidad de un Profesional Titulado con más de 5 años de experiencia en Gestión Pública

y/o Gestión Municipal, Funcionario de Confianza, con disposición a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. También puede ser cesado mediante Acuerdo de Concejo Municipal cuando exista acto doloso o falta grave, conforme con lo establecido en el Artículo 9º numeral 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 68º.- La Subgerencia de Informática tiene las siguientes funciones: 1. Apoyar a las áreas orgánicas de la Municipalidad en la asesoría y el soporte técnico de equipos informáticos para el mejor manejo de la información. 2. Planear, ejecutar y supervisar estudios para la aplicación de sistemas informáticos de procesamiento automático de datos. 3. Elaborar y ejecutar el plan operativo informático. 4. Coordinar permanentemente con los órganos de la Municipalidad para establecen nuevos diseños informáticos, orientados al mejoramiento continuo. 5. Diseñar, desarrollar, implementar y mantener software de aplicación, de acorde a las necesidades de las diferentes áreas de la Municipalidad. 6. Mantener actualizada la información en el portal de transparencia estándar (PTE) de la Municipalidad y el Portal de servicios al ciudadano y empresas (PSCE). 7. Coordinar la utilización de las licencias de software conforme con las normas legales vigentes y promover el uso de software libre. 8. Realizar procesos de Back up permanentes de toda la información sensible en la Municipalidad, en cada una de las unidades orgánicas, garantizando así la información histórica. 9. Elaborar el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico (PEGE) y el Plan Estratégico de la Tecnología de la Información (PETI). 10. Asegurar la operatividad de los sistemas, redes, correos, pc"s y archivo digital. 11. Velar y resguardar la seguridad e integridad de la información en todos sus ámbitos, implementando directivas, mecanismos de control y manuales de procedimientos. 12. Establecer un plan de auditoria respecto al uso y administración de la información en los sistemas informáticos de la Municipalidad. 13. Diseñar el portal web institucional asegurando su operatividad, así como mantener actualizada la información de los contenidos del mismo. 14. Mantener un inventario general de los equipos de cómputo, de sistemas y programas informáticos de la entidad,, asimismo de los usuarios que hacen uso de estos. 15. Cumplir con los lineamientos establecidos por la oficina nacional de gobierno electrónico e informática, acorde con la política nacional de informática y el plan de desarrollo informático vigente. 16. Mantener actualizados los certificados digitales de los funcionarios de la entidad, en convenio con la RENIEC. 17. Establecer planes de capacitación y evaluación para el personal que hace uso de los sistemas informáticos de la municipalidad. 18. Apoyo a las áreas orgánicas de la municipalidad con los diferentes sistemas informáticos brindando adecuadas soluciones según sus necesidades. 19. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal. Artículo 72º.- La Gerencia de Administración y Finanzas, es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de los Sistemas Administrativos de Personal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial y Maestranza. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, que depende de la Gerencia Municipal, con profesión de Licenciado en Administración de Empresas, Contador Público Colegiado, Ingeniero Industrial o Licenciado en Economía. Artículo 77º.- La Subgerencia de Recursos Humanos es un órgano de apoyo que ayuda a la entidad a obtener,

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