Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

Competente del país de origen o sus equivalentes considerados como tales por la ANM, siempre que los administrados hayan presentado ante la ANM las solicitudes de preliquidación para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura hasta el 28 de febrero de 2019 y que el laboratorio a certificar se encuentre dentro del listado de laboratorios fabricantes extranjeros de productos farmacéuticos pendientes de certificación en Buenas Prácticas de Manufactura por parte de la ANM. Artículo 3.- Listado de los laboratorios pendientes de certificación en Buenas Prácticas de Manufactura La ANM, a efecto de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, procede a excluir al laboratorio a certificar del listado de los laboratorios fabricantes extranjeros pendientes de certificación en Buenas Prácticas de Manufactura, cuando: 1. No se abone el monto preliquidado por concepto de pasajes y viáticos correspondientes a la inspección respectiva, dentro de los plazos establecidos en la normativa emitida por el Ministerio de Salud, o no sea posible efectuar la preliquidación por causas imputables al administrado. 2. No se presente la solicitud de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de ser abonada la preliquidación por concepto de pasajes y viáticos mencionados, que fuera notificada de conformidad con la normativa emitida por el Ministerio de Salud. 3. Exista una resolución directoral aceptando el desistimiento, declarando improcedente, en abandono o denegando la solicitud de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio en el extranjero. 4. Existan otras razones debidamente justificadas que generen una presunción de incumplimiento a las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante en el extranjero. Los laboratorios que hayan sido excluidos del citado listado, no pueden ser incluidos nuevamente en el mismo, siendo exigible para ellos el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por la ANM, para

la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de productos farmacéuticos, así como para la importación de los mismos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA. Artículo 4.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe/es/) y del Ministerio de Salud (www.gob. pe/minsa/). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1750687-3

Aprueban Directiva Sanitaria que establece la Organización y Funcionamiento de los Comités de Prevención de la Mortalidad Materna, Fetal y Neonatal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2019/MINSA Lima, 14 de marzo del 2019

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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