Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES
SS.

Lunes 18 de marzo de 2019 /

El Peruano

al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 4. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 5. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). 6. Por otro lado, en caso de que no se interponga algún medio de impugnación dentro del plazo previsto, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 7. En el presente caso, el Concejo Municipal Distrital de Alto Saposoa, por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2017, declaró la vacancia del regidor Alonso Bautista Vásquez por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 0006-2017-MDAS-P (fojas 112 a 116). Este acuerdo fue válidamente notificado al regidor en cuestión conforme consta en el preaviso y la notificación del 5 de enero de 2018 (fojas 109 y 110). 8. Por otro lado, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0007-2018-MDAS-P/ALC, de fecha 30 de enero de 2018, se hace constar que, luego de transcurrido el plazo establecido por ley, esto es, quince (15) días hábiles de notificado el Acuerdo de Concejo Nº 0006-2017-MDAS-P, no se interpuso recurso de reconsideración o apelación, por lo que dicho acuerdo quedó consentido. 9. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Alonso Bautista Vásquez, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 10. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Alfonso Tuanama Tuanama, identificado con DNI Nº 00932519, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, a fin de completar el número de regidores del Concejo Municipal Distrital de Alto Saposoa. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Alonso Bautista Vásquez como regidor del Concejo Municipal Distrital de Alto Saposoa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alfonso Tuanama Tuanama, identificado con DNI Nº 00932519, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750619-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 3330-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00642-C01 LA JOYA - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Cristhian Mario Cuadros Treviño, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, recibida el 3 de agosto de 2018, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Mari Luz Ticona Coyla, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como los Oficios Nº 371-2018-MDLJ/A y Nº 041-2018-MDLJ/SG, recibidos el 23 de agosto y el 19 de octubre de 2018, respectivamente. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, del 4 de junio de 2018, el Concejo Distrital de La Joya declaró la vacancia de la regidora Mari Luz Ticona Coyla, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. En este caso, mediante Informe Nº 134-2018-MDLJ/ SG, se verifica que la regidora Mari Luz Ticona Coyla no asistió a las sesiones ordinarias del 19 y 28 de febrero, 9 y 16 de marzo, y 13 de abril de 2018, así como a la sesión extraordinaria del 18 de abril del mismo año. 3. En este punto, cabe mencionar que la regidora en cuestión no ha sido correctamente notificada para la sesión de concejo ordinaria, de fecha 28 de febrero de 2018, ya que no se registra su rúbrica como acuse

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.