Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 18 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de recibo, conforme se aprecia a fojas 20 y vuelta; no obstante, advirtiéndose que las subsiguientes sesiones ordinarias, en número superior a tres, han sido continuas, en las que, de igual modo, se ha producido la inasistencia injustificada de la autoridad cuestionada, el pedido de vacancia solicitado encuentra asidero fáctico. 4. Ahora bien, en la sesión extraordinaria, del 4 de junio de 2018, el concejo distrital declaró la vacancia de la referida regidora, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó válidamente a la autoridad afectada mediante Carta Nº 028-2018-MDLJ/SG, el 5 de junio de 2018 (fojas 32). 5. Asimismo, a fojas 53 y 54, obra la Resolución de Concejo Municipal Nº 002-2018-MDLJ, del 28 de junio de 2018, emitida por el alcalde distrital que declara consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, por haber transcurrido los 15 días hábiles sin haber interpuesto medio impugnatorio. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Benilda Diocelina Amaru Mayta, identificada con DNI Nº 45508895, candidata no proclamada de la organización política Alianza Electoral Vamos Arequipa, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las elecciones municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mari Luz Ticona Coyla como regidora del Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Benilda Diocelina Amaru Mayta, identificada con DNI Nº 45508895, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750619-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Fernando Ortiz León, personero legal de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 01886-2018-JEEHUAR/JNE, de fecha 17 de octubre de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 9 de octubre de 2018, Richard Simón Mendoza Ordóñez, jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huari (en adelante, ODPE Huari), presentó una denuncia policial ante la Comisaría PNP de Huari en la cual indicó que el 7 de octubre de 2018 se extraviaron actas electorales correspondientes al proceso de elecciones regionales y municipales del distrito de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, ello debido a que una turba de manifestantes ingresó al local de votación, ubicado en la Institución Educativa Eleazar Guzmán Barrón, donde se encontraba instalada, entre otras, la Mesa de Sufragio Nº 002057, siendo el caso que sustrajeron y quemaron todo el material electoral de dicha mesa de sufragio. Con el Oficio Nº 00118-2018-ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, de fecha 17 de octubre de 2018, el mencionado jefe de la ODPE Huari remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) catorce (14) actas electorales correspondientes, únicamente, al proceso de elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Chaná, que fueron entregadas por los personeros legales de las organizaciones políticas que participaron en dicho proceso electoral. Entre las mencionadas actas electorales, se adjuntaron dos (2) ejemplares correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 002057, que fueron proporcionadas por los personeros legales de las agrupaciones políticas Acción Popular y Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, tal como consta de las "actas de recepción de actas electorales ERM 2018". Mediante la Resolución Nº 01886-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 17 de octubre de 2018, el JEE resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: Artículo Primero.- TENER COMO VÁLIDA EL ACTA ELECTORAL Nº 002057, para las Elecciones Municipales 2018 del Distrito de San Pedro de Chaná, Provincia de Huari, Departamento de Áncash; debiendo la ODPE Huari efectuar el procesamiento de dicha Acta, según el resultado del escrutinio plasmado en la misma. Artículo Segundo.- INTEGRAR, la cantidad de ciudadanos que votaron tanto en letras como números el total de 238 (doscientos treinta y ocho) del acta Nº 002057-41-Z, al Acta Nº 002057-51-O, de conformidad con el artículo 8° del Reglamento para el tratamiento de las actas electorales para el cómputo de resultado. Con fecha 22 de octubre de 2018, Manuel Fernando Ortiz León, personero legal de la organización política Todos por el Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando, principalmente, que debido a los hechos vandálicos suscitados el acta en cuestión no cuenta con las garantías para poder validar los votos contenidos en ella. Asimismo, señaló que no cuenta con la firma de los personeros de mesa y que existe una contradicción en el horario de finalización del escrutinio que se registra en el acta y que tampoco se ha requerido copia de acta a las entidades autorizadas quienes sí podrían dar fe del contenido del acta. Mediante la Resolución Nº 01922-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 24 de octubre de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. A través del Memorando Nº 1466-2018-SG/JNE, de fecha 25 de octubre de 2018, se solicitó a la directora nacional de Fiscalización y Procesos Electorales que remita, en el día, un informe respecto de las acciones de fiscalización realizadas en el local de votación, ubicado en la Institución Educativa Eleazar Guzmán Barrón. Con el Memorando Nº 1856-2018-DNFPE/JNE, de fecha 26 de octubre de 2018, el director nacional de

Confirman la Res. N° 01886-2018-JEEHUAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari
RESOLUCIÓN Nº 3343-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018053293 SAN PEDRO DE CHANÁ - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018052549) RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho

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