Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- Modelos operativos de los Centros de Desarrollo Empresarial 4.1 Los Centros de Desarrollo Empresarial, operan bajo los siguientes modelos operativos: 4.1.1 Modelo Operativo CDE: Es una plataforma que brinda asesoría y asistencia técnica con el propósito de facilitar la constitución de empresas, mediante plataformas físicas y/o digitales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial ­ CDE. Asimismo, estos Centros brindan asesoría especializada en materia de gestión empresarial, digitalización, acceso al financiamiento y desarrollo productivo. 4.1.2 Modelo Operativo CDE Agente: Es la plataforma que brinda asesoría y asistencia técnica con el propósito de facilitar la constitución de empresas, mediante plataformas físicas y/o digitales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial ­ CDE. 4.2 Los Centros de Desarrollo Empresarial, con independencia de su modelo operativo, coadyuvan al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Programa Nacional "Tu Empresa" establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE. Artículo 5.- Etapas para la operatividad de los CDE Las etapas para la operatividad de los CDE son: 5.1 Expresión de interés. 5.2 Evaluación para la calificación de los CDE. 5.3 Autorización. 5.4 Implementación. 5.5 Seguimiento y monitoreo. Artículo 6.- Expresión de interés 6.1 Las instituciones públicas o privadas, así como los notarios, expresan al Programa Nacional "Tu Empresa" su interés de implementar y operar un CDE, señalando el modelo operativo y presentando una propuesta de Plan de Trabajo que incluya metas, cronograma de actividades y la cantidad de asesores empresariales con el perfil correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual Operativo y de Atención de los CDE. 6.2 La expresión de interés es evaluada y, en su caso, autorizada por el Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional "Tu Empresa". Artículo 7.- Evaluación para la calificación de los CDE 7.1 La evaluación para la calificación de CDE está a cargo del Programa Nacional "Tu Empresa". Para tal efecto, la Unidad de Gestión de Operaciones del Programa, o la que haga sus veces, emite un informe respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Manual Operativo y de Atención de los CDE. 7.2 El informe al que se refiere el numeral precedente, debe incluir los resultados de la constatación documentaria y física de la evaluación para la calificación del CDE respectivo. Asimismo, incluye la validación del Plan de Trabajo propuesto por el interesado o, en su caso, la validación de dicho Plan reformulado conforme a las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Gestión de Operaciones. 7.3 En caso que el informe de evaluación de la Unidad de Gestión de Operaciones recomiende una calificación desfavorable, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tu Empresa" comunica el resultado de la evaluación a la respectiva institución pública, privada o notario. Artículo 8.- Autorización para obtención de condición de CDE En caso que el informe de evaluación al que hace referencia el artículo precedente recomiende una calificación favorable, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tu Empresa" emite la autorización correspondiente, en la cual se determina lo siguiente:

a) El modelo operativo de CDE del interesado. b) El Plan de Trabajo que establece las metas, cronograma de actividades y cantidad de asesores empresariales del CDE, con el perfil correspondiente. Artículo 9.- Implementación del CDE La implementación de los CDE está a cargo de las instituciones públicas o privadas, así como de los notarios, de acuerdo a la autorización correspondiente, el Plan de Trabajo y lo establecido en el Manual Operativo y de Atención de los CDE. Artículo 10.- Seguimiento y monitoreo de CDE 10.1 Los CDE autorizados deben cumplir con su Plan de Trabajo aprobado. 10.2 El Programa Nacional "Tu Empresa", a través de la Unidad de Gestión Estratégica y Entrega de Resultados, o la que haga sus veces, efectúa el seguimiento y monitoreo de la implementación y operatividad de los CDE autorizados. Para ello, el Programa Nacional "Tu Empresa" implementa, entre otros mecanismos, un sistema informático en el cual los CDE autorizados deben ingresar la información respecto al cumplimiento de su Plan de Trabajo. 10.3 Como resultado del seguimiento y monitoreo, el Programa Nacional "Tu Empresa" puede determinar la suspensión o pérdida de condición de CDE. Artículo 11.- Suspensión de la condición de CDE 11.1 La condición de CDE queda suspendida en caso incurra en cualquiera de los siguientes supuestos, indistintamente: a) Cierre temporal del local donde funciona el CDE. b) Contar con asesores empresariales que no cumplan con el perfil mínimo establecido en el Manual Operativo y de Atención de los CDE. c) Incumplir con la cantidad mínima de asesores empresariales establecido en el Plan de Trabajo. d) Incumplir hasta en tres (03) oportunidades, las metas o el Cronograma de Actividades establecidas en su Plan de Trabajo. e) Incumplir hasta en tres (03) oportunidades, los requerimientos efectuados por el Programa Nacional "Tu Empresa" respecto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Manual Operativo y de Atención de los CDE. 11.2 La evaluación para la suspensión de la condición de CDE está a cargo del Programa Nacional "Tu Empresa". Para tal efecto, la Unidad de Gestión de Operaciones del Programa, o la que haga sus veces, emite el informe correspondiente. 11.3 En caso, el informe de evaluación determine que el CDE ha incurrido en alguno de los supuestos antes señalados, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tu Empresa" emite la resolución de suspensión de la condición del CDE. 11.4 La suspensión de la condición de CDE de las instituciones públicas o privadas, así como los notarios, se ejecuta conforme a lo siguiente: a) En el caso de los supuestos indicados en los literales a), b) y c) del numeral 11.1, la suspensión se mantiene hasta el levantamiento del supuesto incurrido. b) En el caso de los supuestos indicados en los literales d) y e) del numeral 11.1, la suspensión se produce por el periodo de un (1) mes contado desde la notificación de la suspensión. Artículo 12.- Pérdida de la condición de CDE 12.1 Los CDE pierden su condición en caso incurran en cualquiera de los siguientes supuestos, indistintamente: a) Expresión de no continuar operando como CDE. b) Incumplir en cuatro (4) oportunidades las metas establecidas o el Cronograma de Actividades establecidos en su Plan de Trabajo. c) Realizar cobros dinerarios o de cualquier otra índole que sean contrarios al marco legal vigente. d) Mantener la condición de CDE suspendido, por un plazo mayor a tres (3) meses por una causa que le sea

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