Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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diciembre de 2018, ambos de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 375-2018-INDECI/5.0, del 06 de agosto de 2018 y el Memorando N° 158-2019-INDECI/5.0, del 13 de marzo de 2019, ambos de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone como finalidad de la referida Ley, que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el literal a) del artículo 1 de la mencionada Ley, establece que el régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; Que, asimismo, el artículo 4 del citado cuerpo normativo indica que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, en adición a ello, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 antes acotada, establece en su literal a), que a partir del día siguiente de su publicación son de aplicación inmediata a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos; disponiendo asimismo, que las normas de la Ley N° 30057 sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, cuyo artículo 129 dispone que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS, asimismo, indica que dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil, de la entidad pública; así como las sanciones en caso de incumplimiento; Que, mediante los Memorándum de Vistos, la Oficina General de Administración formuló el proyecto de Reglamento Interno de Servidores Civiles­RIS del INDECI, sustentándose en los argumentos desarrollados en el Informe N° 80-2018-INDECI/6.1 del 20 de febrero de 2018 y los Informes Técnicos N° 313-2018-INDECI/6.1 del 24 de julio 2018, N° 607-2018-INDECI/6.1 del 27 de diciembre de 2018 y N° 099-2019-INDECI/6.1 del 08 de febrero de 2019, emitidos por la Oficina de Recursos Humanos; Que, asimismo, con los Memorándum de Vistos, el Coordinador del Área de Modernización y Descentralización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto señala que el mencionado proyecto cumple con la estructura básica planteada por el artículo 129 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el dispositivo legal mediante el cual se apruebe el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS del INDECI; Con las visaciones del Secretario General; de la Jefa de la Oficina General de Administración; de la Jefa de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Jefa (e) de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N°

30057, Ley del Servicio Civil; en su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS del INDECI, en treinta y cuatro (34) fojas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva N° 005-2009-INDECI/6.0 "Directiva que Regula la Administración del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, en el Instituto Nacional de Defensa Civil", aprobada por Resolución Jefatural N° 062-2009-INDECI, del 09 de marzo de 2009 y el "Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276", aprobada por Resolución Jefatural N° 342-2010-INDECI, del 30 de diciembre de 2010. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración difunda el Reglamento Interno de Servidores Civiles que se aprueba mediante la presente Resolución, a los servidores civiles del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, y remita copia autenticada por fedatario a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1752096-1

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2019-J/INEN Surquillo, 20 de marzo de 2019. VISTOS: El Memorando N° 30-2019-J/INEN, de la Jefatura Institucional y el Informe N° 248- 2019- OAJ/ INEN de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 28748, se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal y calificado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF ­

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